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¿Pueden echarte del grupo de WhatsApp?: este fue el fallo judicial contra un condominio que expulsó a una vecina de la app

El tribunal ordenó su reincorporación en un plazo de 48 horas.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina del condominio Terrazas del Alto contra la comunidad que la había excluido de un grupo de WhatsApp comunitario, calificándola de “conflictiva”.

En ese contexto, la sentencia obliga a la delegada a reintegrar a la residente en un plazo máximo de 48 horas.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la corte determinó que la eliminación de la mujer del grupo de mensajería la privó de su derecho a ser informada y de participar en las decisiones que adopta su comunidad.

La sentencia resalta la importancia que ha adquirido esta herramienta digital en la comunidad, ya que el fallo precisa que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D”.

Por esta razón, la exclusión de la vecina no se consideró un acto sin consecuencias. La corte determinó que esta acción “la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”.

El argumento de que la vecina era “conflictiva” fue considerado claramente arbitrario. La resolución establece que este razonamiento “carece de toda racionalidad y fundamento legal”.

Asimismo, el tribunal destacó que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria contempla mecanismos formales para resolver conflictos, pero no autoriza la exclusión de un copropietario de los canales de información.

¿Pueden echarte del grupo de WhatsApp?:

Al llegar a un edificio, muchos residentes se integran al grupo de WhatsApp, un espacio útil para coordinarse, compartir información y ayudarse entre vecinos.

Sin embargo, también puede convertirse en un foco de conflictos, ya que las discusiones suelen quedarse en el chat en lugar de canalizarse formalmente a la administración, lo que afecta la convivencia y dificulta que los comités tomen medidas para resolver o prevenir los problemas.

Según indica Comunidad Feliz, una plataforma tecnológica para la administración de edificios y condominios, la Ley de Copropiedad no habla ni prohíbe grupos de mensajería instantánea en los condominios, por lo que a menos que en el reglamento de copropiedad esté expresa dicha prohibición (que sería muy inusual), sí, son legales.

Para ellos existen dos figuras:

  • Grupo creado por la administración.
  • Grupo creado por un residente.

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