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Caso Audios: Justicia rechaza intervenir celulares a periodistas por filtración de chats de Hermosilla

La Corte de Apelaciones respaldó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el que no acogió la solicitud de indagar los teléfonos de los profesionales que revelaron chats de Hermosilla en el Caso Audios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso del Ministerio Público, a través del cual solicitó intervenir los teléfonos celulares de los periodistas que filtraron y publicaron chats del abogado penalista Luis Hermosilla, en el marco del Caso Audios.

El tribunal de alzada capitalino se pronunció así ante la acción judicial presentada por el órgano persecutor, a través de la cual buscaba revocar el dictamen del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual “declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 27 de agosto del mismo año, mediante la cual también se rechazó la solicitud de autorización para requerir tráfico de llamados, registro de llamadas entrantes y salientes, tráfico de datos, números conectados y georreferenciación, de funcionarios públicos“.

La Fiscalía intentaba “determinar si efectivamente se sostuvieron comunicaciones entre los persecutores, sus equipos y asesores, y los periodistas que efectuaron referidas publicaciones, comunicaciones que pudiesen dar indicios sobre la fuente de la información filtrada a los medios, desde el inicio de la investigación de la causa base, en noviembre del año 2023, o bien podrían permitir descartar que el origen de estas provenga del Ministerio Público”.

De acuerdo con lo argumentado por el órgano persecutor, resulta fundamental “despejar si existieron o no comunicaciones entre los fiscales y funcionarios del Ministerio Público que tuvieron acceso a la carpeta investigativa (…) y los periodistas que publicaron diversas notas alusivas a las conversaciones contenidas en los chats del abogado Luis Hermosilla“, imputado en el Caso Audios.

Aquello, debido a que “la investigación se sigue por el delito de revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 246 del Código Penal”.

Sostuvo a la vez que sin dichas revelaciones no sería posible la “prosecución de la presente investigación”, que mantiene como imputado al abogado penalista.

Indagar chats de Hermosilla en caso Audios sería intrusivo

En su resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la apelación de la abogada de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, Paulina Díaz.

“Esta apreciación meramente subjetiva tornaría en apelables todas las resoluciones que no fueren del parecer del ente persecutor, efectuando una interpretación absolutamente amplia y por analogía del artículo 370 del Código Procesal Penal en abierta contravención a la norma del artículo 5° del mismo texto legal”, argumentó el tribunal.

A la vez, la corte calificó la solicitud del Ministerio Público como “una diligencia intrusiva respecto de periodistas que solo revisten la calidad de terceros o testigos atendido el delito investigado“.

Una decisión que reiteró respecto de la solicitud presentada en el caso de los “funcionarios del Ministerio Público respecto de los que no se ha invocado algún antecedente válido o relevante que permita al tribunal adquirir la mínima convicción de una eventual conducta desajustada a derecho o constitutiva de delito por parte de los mismos, que pueda justificar la diligencia requerida”.

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