De 16 páginas consta el fallo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) del Vaticano que dejó sin efecto las sanciones aplicadas por la Compañía de Jesús al sacerdote Felipe Berríos, luego de ser acusado de abuso sexual por distintas denunciantes.
En ellas, el máximo órgano encargado de la justicia canónica en la Iglesia Católica entregó los argumentos por los cuales tomó la decisión de anular la sanción a través de la cual los jesuítas le prohibieron a Berríos el ejercicio público del sacerdocio y todo contacto pastoral con menores de edad durante un período de 10 años.
Según el fallo del Vaticano del 22 de octubre de 2025, no logró llegar a una “suficiente certeza moral sobre la comisión de los delitos denunciados” contra el sacerdote Felipe Berríos.
Detalles del fallo del Vaticano por caso de Felipe Berríos
De acuerdo con los argumentos que entregó el DDF, en el caso de una mujer que dijo que el sacerdote jesuita le hizo “tocamientos con fines libidinosos” cuando tenía 14 años, estimó que las distintas versiones que fue entregando de los hechos, construidas a partir de imágenes que le fueron apareciendo como recuerdos en terapia, no son concluyentes, según consignó La Tercera, que tuvo acceso al dictamen.
“No es posible extrapolar al campo jurídico los resultados de terapias psicológicas o de tratamientos psiquiátricos. Mucho menos cuando se trata de imágenes recuperadas de cualquier modo y por cualquier medio“, dice la resolución.
Por otra parte, el dictamen añadió que “las denuncias relativas a supuestos hechos delictivos que el padre Berrios habría cometido entre los años 1996 y 1998 presentan vacíos argumentales en lo que respecta a los criterios de valoración del testimonio único (…) no se evidencia cómo es posible que los hechos hayan tenido lugar siendo que la menor acudía con sus padres a la misa, permanecía con ellos, no se alejaba al punto de que notaran su ausencia y regresaba a casa con ellos“.
“La no persistencia en la incriminación, la ausencia de elementos externos de corroboración y la falta de lógica impiden a este Dicasterio alcanzar la certeza moral sobre los tocamientos“, concluye sobre dicha denuncia.
Otro de los casos que abordó fue el testimonio de una mujer que habló de tocaciones impropias por parte de Berríos cuando ella tenía 15 años y estaban en un retiro con otras niñas, algunas de las cuales dijeron que habían vivido situaciones similares. Dijo que el sacerdote le apuntó que al día siguiente podrían estar solos durante la confesión.
Al respecto, el DDF resolvió que “al momento de valorar las declaraciones de la denunciante, no encuentra que sea lógico haber logrado convencer a su abusador de que al día siguiente tendría oportunidad para abusar sexualmente de ella. No es lógico que diga no haber contado nada a nadie y que reciba denuncias de hechos similares de alumnas no identificadas“.
Los otros fallos del caso
En otro caso que descartó el fallo del Vaticano, la denunciante sostuvo que cuando tenía 16 años el sacerdote Felipe Berríos le hizo tocamientos libidinosos, luego de que la enviaran a su presencia por usar usando un teléfono público, lo que tenían prohibido. Según aseveró, ella lo rechazó con fuerza y después el le entregó un teléfono satelital para que llamara a su familia.
En su fallo, el DDF indicó que “no es posible llegar a la certeza de que los hechos referidos en la denuncia tuvieron lugar debido a la ausencia de lógica interna y externa y debido también a la ausencia de elementos externos de corroboración atendibles”.
“No hay lógica en que la presunta afectada, que encontró fuerza para resistir al agresor, no diga nada ni a su familia, con la que habría establecido comunicación inmediatamente sucedidos los hechos. Tampoco es lógico que los responsables no se hayan interesado en entender en qué había quedado la falta de disciplina de la denunciante. No consta que el acusado haya usado un teléfono satelital”, concluye el texto.
Un cuarto testimonio apuntó a que Berríos pasó su mano por la pierna de la denunciante cuando ella tenía 17 años, pero el DDF sostuvo que “no son constitutivos del delito”.
“Tampoco constituye el delito de solicitación en confesión porque este tipo delictivo implica un acto de voluntad junto con su manifestación externa“, detalló, y desestimó el hecho “por atipicidad delictiva”.