El 2° Juzgado Civil de Chillán emitió un fallo póstumo y condenó al Servicio de Salud de Ñuble a un millonario pago por daño moral, tras acoger la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Claudia Salgado Molina, hermana de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, en el caso que inspiró la denominada Ley Karin.
De acuerdo con lo resuelto por el tribunal, el Servicio de Salud incurrió en un incumplimiento grave del deber de seguridad que pesaba sobre él como empleador, ya que no adoptó ninguna medida de protección hacia la funcionaria, tras el hostigamiento “sistemático y persistente” al que fue sometida por parte de su jefatura.
En su sentencia, el juzgado estableció que dicho acoso tuvo una causa directa en la decisión de Karin Salgado de quitarse la vida el 12 de noviembre de 2019.
El acoso que llevó a la promulgación de la Ley Karin
El caso que culminó con el suicidio de Karin Salgado y que luego dio origen a la ley con su nombre comenzó en octubre de 2017, cuando declaró como testigo en un sumario administrativo por la sustracción de insumos en la unidad de Pediatría del recinto hospitalario.
Tras implicar a la enfermera jefa en la práctica del préstamo de elementos curativos, comenzó el acoso y la persecución laboral que se acreditó con prueba testimonial, documental y pericial.
Entre otras prácticas, fue objeto de la llamada “ley del hielo”, que consistió en la prohibición expresa a sus compañeros de hablarle o relacionarse con ella, además de cambios de funciones y la obligación de volver a espacios laborales donde el ambiente era hostil.
Según estableció el tribunal, aquello deterioró gravemente su salud mental, derivando en licencias médicas, un intento de suicidio previo y, finalmente, su muerte.
“Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento“, consignó el fallo del 2° Juzgado Civil de Chillán.
La sentencia estableció que hubo una “nula reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad”, lo que el tribunal calificó como falta de servicio por omisión, contraria a protocolos y obligaciones internacionales.
El fallo también subrayó que “el deber de seguridad del empleador tiene por objeto salvaguardar la vida e integridad del trabajador”, y concluyó que dicho deber fue vulnerado de manera grave por el Servicio de Salud de Ñuble.
Con todos estos antecedentes, el juzgado ordenó al Servicio de Salud de Ñuble a pagarle a la familia de Karin Salgado un monto de 60 millones de pesos.