La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo que desestimó una demanda colectiva presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) contra Metro S.A., en el marco de la polémica por la caducidad del saldo en la tarjeta Bip!, utilizada en el transporte público de Santiago.
La acción judicial buscaba una compensación de $54 mil millones para los usuarios que habrían perdido dinero almacenado en sus tarjetas debido al vencimiento de los denominados “saldos de transporte”. Sin embargo, el tribunal determinó que no existió una infracción a la Ley del Consumidor por parte de la empresa.
Según el fallo, el mecanismo de caducidad no constituye una conducta ilegal, ya que corresponde a una regulación establecida por la autoridad competente y no a una decisión unilateral de Metro.
Además, se destacó que las condiciones de uso del sistema se encuentran disponibles en los canales oficiales, por lo que los usuarios cuentan con acceso a la información relevante.
El tribunal también descartó que hubiera falta de transparencia o que el desconocimiento de la norma modificara las condiciones del servicio. En esa línea, se concluyó que la empresa cumplió con los estándares de información exigidos para este tipo de servicios.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el saldo de la tarjeta Bip! puede expirar tras un período de inactividad, el cual es de dos años, con la posibilidad de extenderse por un año adicional, según se informa en los canales oficiales del sistema.
Con esta resolución, la Corte confirmó la sentencia previa del 10° Juzgado Civil de Santiago y rechazó la solicitud de indemnización colectiva, cerrando la controversia judicial en torno a los saldos no utilizados en el sistema de transporte.