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Alerta Ambiental en la RM: las prohibiciones y la restricción vehicular este jueves 9 de julio

La autoridad recordó que está absolutamente prohibido prender calefactores a leña y derivados de madera, excepto pellets.

AGENCIA UNO/ARCHIVO.

La Delegación Presidencial de la Región Metropolitana ratificó que decretó una nueva Alerta Ambiental para este jueves 9 de julio, a raíz de la mala calidad del aire en la capital, por lo que los conductores deben estar atentos a la restricción para aquellos vehículos que no cuentan con sello verde.

A raíz de esta nueva Alerta Ambiental en la RM, la autoridad recordó que está absolutamente prohibido prender calefactores a leña y derivados de madera (excepto pellets) en toda la región.

Tampoco se pueden realizar quemas agrícolas, disposición que está vigente desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre.

De acuerdo con lo que explicó la autoridad regional, la decisión busca proteger la salud de los habitantes de la región.

Con ese propósito, también se llamó a la población a no hacer actividades físicas intensas al aire libre, “particularmente durante las horas de mayor contaminación“.

Las patentes con restricción vehicular este jueves 9 de julio

De acuerdo con el tipo de vehículo, este jueves 9 de julio algunos no podrán circular entre las 7:30 y las 21:00 horas. Otros tienen prohibición para hacerlo desde las 10:00, con límite a las 16:00 o 18:00 horas.

En el primer caso se encuentran los siguientes vehículos:

  • Automóviles, station wagons y similares inscritos antes del 1 de septiembre de 2011 con sello verde: 4-5.
  • Motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010: 4-5.
  • Automóviles, station wagons y similares sin sello verde: 8-9-0-1.
  • Motocicletas de años anteriores al 2002: 8-9-0-1.
  • Los vehículos sin sello verde tienen prohibición absoluta para circular dentro del anillo Américo Vespucio, cualquiera sea el último dígito de la placa patente.

En cuanto a los vehículos con prohibición para circular entre las 10:00 y las 16:00 o 18:00 horas, se trata de:

  • Los buses de transporte privado de personas, buses interurbanos y rurales de pasajeros sin sello verde: 8-9-0-1.
  • El transporte de carga sin sello verde: 8-9-0-1.

Respecto de los vehículos de personas con discapacidad, enfermedades crónicas o TEA, quedarán exentos de la restricción vehicular si cuentan con la respectiva credencial o certificado médico que acredite dicha condición.

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