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Filtros de admisibilidad y dar prioridad a investigaciones internas: los cambios que el Gobierno hará a la Ley Karin

La falta de un criterio de admisibilidad ya había sido señalado por organizaciones como la CPC y por la CUT como uno de los factores que estaba generando una sobrecarga de denuncias.

Un borrador con las modificaciones que el Gobierno pretende incorporar a la Ley Karin por vía administrativa fue compartido recientemente a gremios empresariales y el Consejo Superior Laboral.

A casi un mes de la llegada a La Moneda, dejaron ver que deseaban introducir cambios a esta normativa contra el acoso laboral al retirar de la Contraloría el decreto que modificaba el reglamento de la Ley Karin. El subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende (UDI), explicó esta decisión aludiendo a que buscaban asegurar que el nuevo reglamento tuviera una implementación efectiva y que “realmente proteja a las personas”.

Ad portas de que la ley cumpliera dos años desde su entrada en vigencia, el ministro del Trabajo, Tomás Rau (IND), admitió que el alto número de denuncias genera que muchas veces el plazo de investigación se extienda hasta 10 meses, cuando idealmente no debería superar los 30 días. También que más de la mitad de las denuncias no corresponden a acoso laboral, sino a otro tipo de conductas que pueden canalizarse por otras vías de resolución de conflictos.

Las modificaciones que alista el Gobierno

Según consignó La Tercera, el nuevo reglamento incorporó un control de admisibilidad de las denuncias, de manera de evaluar antes de que empiece la investigación se verifique si éstas cuentan con antecedentes mínimos. La falta de un criterio de admisibilidad, de hecho, ya había sido señalado por organizaciones como la CPC y por la CUT en un estudio realizado con ACHS, como uno de los factores que estaba generando una sobrecarga de denuncias.

Con ello, los denunciantes tendrán un plazo de tres días para complementar la información que el organismo a cargo de la investigación requiera en esta etapa. La Dirección del Trabajo deberá verificar, por ejemplo, que la denuncia “reúna los requisitos contemplados en el artículo 5°, que la relación laboral se encuentre vigente” y si ésta se enmarca en algunas de las situaciones contempladas en el párrafo 5° del presente título. La DT podrá apoyarse de sistemas automatizados en este proceso, en la medida que estén sujetos a supervisión humana.

Otro de los cambios estipula que si la denuncia se realiza en la DT, el Servicio deberá notificar al empleador en dos días hábiles desde la recepción, con la posibilidad de ordenar medidas de resguardo. También se incorporarán un número de seguimiento a la denuncia y el formato electrónico para las declaraciones, y al término de la investigación la autoridad enviará el informe por esa misma vía al empleador, a la persona afectada y al denunciado. De todas maneras, este informe podrá remitirse por otras vías de comunicación previamente pactadas, dentro de los dos días siguientes al fin de la indagatoria.

Además de las actuales medidas de resguardo, también se podrán adoptar otras de separación virtual, cambio de equipos, líneas de reporte y un canal específico de comunicación. Asimismo, las modificaciones también establecen un plazo de tres días hábiles para la atención temprana, que el empleador pueda derivar la denuncia a la DT o a un equipo interno independiente y la posibilidad de priorizar la investigación interna si la empresa u organismo cuenta con los medios.

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