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Contraloría determina que “no corresponde” creación de Gabinete Irina Karamanos

Este caso se conoció en junio pasado, cuando salió a la luz la modificación de su denominación, causando molestia en la oposición.

La Contraloría General de la República dio a conocer su dictamen respecto al cambio de nombre del Gabinete Primera Dama a Gabinete Irina Karamanos, a cargo de la pareja del Presidente Gabriel Boric. 

Este caso se conoció en junio pasado, cuando salió a la luz la modificación de su denominación, causando molestia en la oposición, mientras que desde el Gobierno aseguraron que este cambio no fue visado por el Ejecutivo y finalmente lo bautizó como Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República.

Esto hizo que se le pidiera un pronunciamiento a Contraloría por la decisión de la “Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, por cuanto cambió la denominación del ‘Gabinete Primera Dama’ por ‘Gabinete Irina Karamanos’ y le atribuyó las funciones que indica”.

Ante esta petición, el organismo a cargo de Jorge Bermúdez resolvió que “cabe señalar que no correspondió denominar una unidad administrativa como ‘Gabinete Irina Karamanos’, por cuanto ello implicó utilizar injustificadamente el nombre y, en consecuencia, la imagen de la señora Irina Karamanos Adrian, pues la mención ‘Irina Karamanos’, en ese contexto, no se encuentra vinculada a los fines propios de la Presidencia de la República. Del mismo modo y en el entendido que el sitio web ‘www.gabineteirinakaramanos.cl‘ fue creado para un fin institucional, tampoco resultó admisible que el dominio inscrito contuviera el nombre de dicha persona”.

Sobre las nuevas funciones al Gabinete Irina Karamanos, en su dictamen señala que “tampoco procedió que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, mediante la aludida resolución exenta N° 442, de 2022, consignara, en términos amplios, que al entonces ‘Gabinete Irina Karamanos’ le correspondía intervenir en relación con la formulación de políticas públicas, ya que ello podía significar invadir las funciones que le competen especialmente a los Ministerios, en conformidad con lo dispuestoen el artículo 22 de la ley N° 18.575”.

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