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Veto a la Ley de Usurpaciones: qué se aprobó en el Senado

La Sala de la Cámara Alta discutió y debatió las 14 observaciones presentadas por el Ejecutivo y ahora serán los diputados quienes definirán su futuro.

La Ley de Usurpaciones, que busca sancionar las ocupaciones ilegales de inmuebles, como terrenos o viviendas, seguirá siendo discutida en el Congreso, luego de la aprobación del veto presidencial en el Senado este miércoles.

Inicialmente el proyecto fue despachado por el Congreso el pasado mes de agosto, donde la medida contemplaba la legítima defensa privilegiada. Esta establecía causales que eximían a las personas de responsabilidad penal y proponía asignar al delito de ocupación la pena de presidio menor en su grado medio a máximo cuando se realice con violencia o intimidación de personas.

A esto, el Ejecutivo reaccionó, y la ministra del Interior, Carolina Tohá sostuvo que “lo que el proyecto instaura no tiene nada que ver con la legítima defensa normal que existe en todos los delitos”, agregando que “no es una reacción al momento que la persona es despojada de su bien, sino que es una acción que se puede preparar con días, semanas, incluso meses, si estamos pensando en una usurpación prolongada”. En palabras simples, se hizo una distinción entre una toma de inmueble con violencia física y otra “pacífica”.

Luego, el Gobierno a finales de septiembre ingresó un veto, que contempla la eliminación de la “legítima defensa privilegiada” desde el proyecto y la regulación de proporcionalidad de las penas, lo que hasta ayer se estaba discutiendo en el Senado.

Qué se aprobó

La Sala del Senado, la tarde de este miércoles, aprobó el veto presentado por el Gobierno a la Ley de Usurpaciones, incluyendo lo relacionado a la legítima defensa.

Tras un extenso debate en Sala, se aprobó establecer sanciones más estrictas ante la usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad este delito. De esta forma, se busca extender el período de flagrancia en casos de usurpación y permite la restitución anticipada del inmueble ocupado durante la investigación o al presentarse una demanda civil.

Tal como corresponde reglamentariamente, la Sala se pronunció respecto de cada una de las 14 observaciones realizadas por el Ejecutivo, entre algunos de ellos:

  • Se aprobó con 18 votos a favor y 16 en contra, el primer veto que apuntaba a eliminar las normas sobre legítima defensa privilegiada contempladas en la iniciativa.
  • Con 32 votos a favor y 2 abstenciones, se aprobó la segunda observación que entrega un tratamiento especial cuando existe violencia, lo que quedaría con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con violencia en las cosas y en las personas.
  • Con 31 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el veto número 3 que establece que “si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado medio, si causa daño evaluado en 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40; y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM ni baje de 1 UTM.

A su vez, el Senado aprobó con 29 votos a favor y 6 en contra, el quinto veto que busca establecer un nuevo tipo penal y da la posibilidad al juez de determinar sanciones de cárcel o multa en determinados casos.

Dicha observación añade que “cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

  • Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación antes.
  • Que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
  • Que el inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tenga conocimiento de aquello”.

Los vetos 6, 10, 12, 13 y 14 fueron aprobados por amplia mayoría, pues eran de carácter adecuatorio del texto.

Usurpación sin violencia y rol policial

Tal como ocurrió antes en la Comisión de Seguridad, la Sala rechazó con 17 votos a favor y 18 en contra el cuarto veto que eliminaba una disposición sobre la usurpación sin violencia en las personas.

Sobre el trabajo de las policías, con 18 votos a favor y 17 en contra, se aprobó el octavo veto que suprime la detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías.

Por consecuencia de lo anterior, se aprobó con 30 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, la novena observación del Ejecutivo que permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

Finalmente, se aprobó con 32 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el veto número once que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble.

Ahora, será la Cámara de Diputados la que debe discutir nuevamente lo enviado por el Senado, en torno a los puntos presentados en el veto presidencial.

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