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15 de Noviembre de 2023

Los puntos más controvertidos: las diferencias con la actual Constitución que plantea el texto del Consejo

El próximo 17 de diciembre los chilenos deberemos votar A Favor o En Contra del proyecto de nueva Carta Magna elaborada por el Consejo Constitucional. Conozca a continuación algunos de sus puntos más controvertidos y cómo podría afectarlo.

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La presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, le entregó la propuesta de Carta Magna al presidente Gabriel Boric. AGENCIA UNO.
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La exención en el pago de contribuciones para la primera vivienda, la objeción de conciencia y la expulsión de los migrantes irregulares en el menor tiempo posible son algunos de los puntos clave que incluye la nueva propuesta constitucional que los chilenos votarán el próximo 17 de diciembre.

Con 182 páginas, 17 capítulos, 216 artículos y 62 disposiciones transitorias, la nueva propuesta emanada desde el Consejo Constitucional el pasado 7 de noviembre, contempla cambios significativos respecto de la Constitución que rige en la actualidad.

Sin dudas, la más simbólica de las modificaciones tiene que ver con su origen, ya que la Carta Fundamental de 1980 fue redactada durante la dictadura y sin participación alguna de la ciudadanía. La nueva propuesta, en cambio, surgió del trabajo de consejeros electos democráticamente.

Además, ahora son los propios ciudadanos los que decidirán en las urnas si la nueva Constitución se aprueba o no. Tal como ocurrió en septiembre del año pasado, cuando se rechazó la propuesta de los convencionales.

Protección del no nacido

Uno de los temas que cambian en la actual propuesta tiene que ver con la protección de la vida del no nacido, en especial en lo referente a los artículos que plantean “la ley protege la vida de quien está por nacer” y que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad“.

De acuerdo con los expertos, esta normativa pondría en riesgo la aplicación de la Ley de Aborto en Tres Causales que se promulgó 2017.

Al respecto, el proyecto que se votará el 17 de diciembre reforzó el punto en cuanto a “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión comprende, además, la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”.

De esta forma, según los críticos al cambio, en la práctica las mujeres perderían el derecho a practicarse un aborto en caso de violación, de peligro para su vida o por la inviabilidad del feto.

Por el contrario, los defensores de la norma apuntan a que la ley no sólo “protege la vida de quien está por nacer”, sino que también “se prohíbe la pena de muerte” en el país.

Pero además se alerta de que incluso los profesionales farmacéuticos se podrían negar a venderle a las mujeres la pastilla del día después.

Pago de contribuciones de la primera vivienda

Otro de los aspectos que se modifica en la propuesta del Consejo respecto de la actual Constitución tiene que ver con el pago de contribuciones para la primera vivienda. Si bien el tema fue eliminado por la Comisión de Expertos, luego los consejeros lo repusieron.

El argumento para incluir esta exención es que el pago de las contribuciones afectaría el derecho a la vivienda, que estipula otro artículo de la propuesta de Constitución. Aunque quienes lo rechazan apuntan a que afectará severamente las arcas municipales, sobre todo en las comunas más pobres.

De acuerdo a lo establecido por ley, las contribuciones se distribuyen íntegramente entre las municipalidades. Estos recursos permiten a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes y zonas de recreación, entre otras.

Migrantes

También generó polémica la inclusión de un artículo que determina la expulsión “en el menor tiempo posible” de los migrantes que ingresen por pasos no habilitados.

Si bien el oficialismo rechazó la norma, luego que el Consejo la repusiera, consiguió incluir que esa gestión debe efectuarse “con pleno respeto de la dignidad humana, los derechos y garantías fundamentales y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile“.

En el mismo texto se consagró que la “ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional“, un tema que no se encuentra presente en la actual Constitución.

Estado social

Otro de los aspectos que establece la propuesta presentada por el Consejo Constitucional, y que tampoco está incluido en la actual normativa, dice relación con la consagración de “un Estado social y democrático de derecho“.

El texto apunta a que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado (…) y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que administre e invierta” sus fondos previsionales.

Según los críticos, estos artículos lo que hacen es constitucionalizar las AFP, algo que descartan sus defensores, quienes apuntan que no sólo cada persona podrá elegir entre entidades públicas y privadas, sino que además se consagra la inexpropiabilidad de los fondos, sea por el Estado o cualquier otro mecanismo. 

Paridad de género

Además, la propuesta de nueva Constitución que se votará en diciembre también incluyó un tema ausente en la Carta Magna actual y que se refiere a la paridad de género.

De acuerdo con el documento, se buscará “asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional“.

Aquellos que cuestionan el articulado apuntan a que en la práctica no asegura una igualdad de género.

De acuerdo a lo que establece la norma, se implementará una norma transitoria de paridad de salida que “dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, será ingresada al Congreso“, a fin de lograr un equilibrio de género 60-40.

Detalla además que “las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda dicha proporción”.

Educación y el derecho preferente de los padres

Con respecto a los temas de educación, la propuesta de Constitución establece que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados“.

El principal cambio respecto de la actual Carta Magna se vincula justamente al concepto de “financiamiento por estudiante“. Con ello se le dará luz verde al financiamiento de establecimientos privados con recursos fiscales: el llamado sistema voucher.

Otra modificación que incluye la nueva propuesta es la que dice relación con que “el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa”.

De acuerdo con los críticos, la norma debilitará el rol del Ministerio de Educación de las políticas nacionales. Además, señalan que se perpetuaría el sistema de endeudarse para acceder a la educación superior.

A la vez, la propuesta incluye la norma que le otorga a los padres o tutores legales el “derecho preferente” de educar a sus hijos.

“Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”, consigna.

Salud

En cuanto a salud, la propuesta que votaremos los chilenos indica que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

“Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, añade el texto, lo que para los críticos significa “constitucionalizar las isapres”.

Por su parte, la Carta Magna que nos rige en la actualidad plantea que “corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.

Indica a la vez que el Estado “protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo“.

Derecho a huelga

Otro asunto que modifica la propuesta se relaciona con el derecho a huelga, ya que éste se reconoce, aunque únicamente “ejercida dentro del marco de la negociación colectiva“.

También establece que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”, lo que obligaría a estos últimos a negociar sólo con la compañía en la que trabajan y no podrían establecer una negociación “por rama de la producción”.

Esta normativa ha sido muy criticada debido a que, en comparación con la Constitución del 80, representa un retroceso en los derechos de los trabajadores, al perder una de sus principales herramientas para negociar.

Pensiones y Ley “papito corazón”

Respecto de las pensiones, el texto propuesto sostiene que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno“.

Quienes cuestionan el articulado, plantean que, en la práctica, la propuesta de nueva Constitución aseguraría la existencia de las AFP e impediría que se cree un sistema de reparto o solidario.

La Constitución de 1980, por su parte, puntualiza que “las cotizaciones obligatorias establecidas por ley constituyen una de las principales fuentes de financiamiento de las pensiones de seguridad social, sin que tengan el carácter de tributos”, pero no hace referencia a una posible expropiación.

También estableció la posibilidad de que las pensiones fueran otorgadas por instituciones privadas, sin importar si tenían o no fines de lucro.

Se apunta, además, que conlleva un riesgo para la Ley “papito corazón”, que regula el pago efectivo de la pensión de alimentos, ya que se podría cuestionar su constitucionalidad. Según los críticos, se favorece a los deudores en vez de a los niños.

En la Constitución de 1980 no se hace referencia explícita a una ley, pero desde el 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Sistema político y reformas

De acuerdo con la propuesta, el número de diputados bajaría de 155 a 138, reduciendo en 17 la cantidad de legisladores. Pero también determina que los parlamentarios que renuncien a su partido perderán su escaño en el Congreso.

A la vez, la norma prohíbe la reelección indefinida de autoridades locales, ya que establece que a los alcaldes y concejales se los reelegirá sucesivamente en sus cargos “hasta por dos veces en cada comuna”.

La propuesta incrementa a 3/5 el quórum de reformas, lo que la convierte en más rígida y más difícil de cambiar que la actual, que estipula un quórum de 4/7.

Constitución y penalización del narcotráfico

Una vez conocido el texto que se plebiscitará el 17 de diciembre, un grupo de docentes de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez aseguró que la propuesta de Carta Magna contiene un par de artículos cuya redacción podría volver inconstitucional la penalización del narcotráfico.

“Si se aprueba, la “Constitución de la seguridad” exigirá que la ley penal describa la conducta precisa y expresamente. Así de desconcertante es la falta de cordura de sus redactores”, aseveraron Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann en una carta enviada a El Mercurio.

“El propósito de sus redactores es boicotear la regulación de la economía y su reforzamiento penal. Pero de paso impiden a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico“, aseveraron los docentes.

Sin embargo, el ex integrante de la Comisión de Expertos, Jaime Arancibia (IND-RN), valoró que la propuesta de Constitución “exija ahora que la conducta delictiva debe estar determinada expresa y precisamente, sobre todo en el caso de delitos que merecen penas más graves, como el narcotráfico“.

“Esto no supone necesariamente menor seguridad pública, sino un presupuesto democrático para resguardarla con mayor severidad si así se quiere”, añadió.

En la Constitución de 1980 se exige que la ley solo describiera el delito “expresamente”, por lo que al discutir en 1984 el proyecto de ley sobre tráfico de estupefacientes, el Tribunal Constitucional sostuvo que es suficiente que la ley describa en lo esencial la conducta delictual.

Otros artículos inéditos

Otros artículos incluidos en la propuesta de Constitución que no están presentes en la actual son el derecho a “vivir en un entorno seguro, siendo el Estado garante de la protección contra la delincuencia“, así como el “respeto y protección de datos personales y seguridad informática“.

También se incluye la norma que implementa el beneficio del arresto domiciliario en caso de enfermedad terminal, lo que se podría aplicar tanto a los autores de crímenes graves como femicidio y narcotráfico, como a los violadores de derechos humanos encarcelados en Punta Peuco.

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