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Marisol Peña, ex presidenta del TC: “No es posible que la oposición impugne el eventual nombramiento que haga el PS” en reemplazo de Allende

La directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo desmenuza la determinación del TC de cesar en el cargo a la senadora PS. Además, se refiere a las críticas a los ministros por no atender “afinidades” políticas: “Llamaría a ser más cuidadoso con esas afirmaciones”.

Marisol Peña, ex presidenta del TC, comenta fallo del caso Isabel Allende
Marisol Peña, ex presidenta del TC, comenta fallo del caso Isabel Allende

Cuando el Partido Republicano ingresó el requerimiento para destituir a la senadora Isabel Allende (PS) ante el Tribunal Constitucional muy pocos pensaron que el desenlace sería un fallo desfavorable para la legisladora.

El bochornoso episodio que significó la fallida compra de la casa de Guardia Vieja que habitó el ex presidente Salvador Allende fue el detonante del requerimiento, el cual se basaba en la inhabilidad que contempla la Constitución para que parlamentarios y ministros suscriban contratos con el Estado. 

Y aunque la inhabilidad por parte de la senadora parecía evidente, se daba por hecho que el fallo del TC sería a favor de la defensa de la legisladora socialista. La razón era muy simple: la mayoría de los ministros que hoy componen el tribunal tienen sensibilidad cercana a la izquierda y el progresismo. Pero, en un golpe duro e inesperado para el PS y el Gobierno, el TC no falló atendiendo afinidades políticas.

Esto último es destacado por Marisol Peña, ex presidenta del TC y actualmente directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. “Es valorable que ministros o ministras de quienes se podría haber pensado originalmente que tenían que votar religiosamente, en fila, a favor de la senadora Isabel Allende, hayan votado a favor de la Constitución. Porque eso es lo que juramos los ministros cuando asumimos como tales: cumplir la Constitución”, dice Peña en entrevista con EL DÍNAMO.

Peña y destitución de Allende: “Este es un conflicto de constitucionalidad y no de legalidad”

—¿Cómo se explica este el fallo del TC?

Esta es una atribución del Tribunal Constitucional que tiene que ver con inhabilidad sobreviniente. Hay inhabilidades en los cargos públicos que se configuran antes de que se acceda a dicho cargo, como por ejemplo, que no pueden ser parlamentarios quienes sean actualmente ministros de Estado. Y están estas inhabilidades posteriores que tienen que ver con el hecho de que la persona que está ejerciendo el cargo parlamentario incurra en alguna de las circunstancias conducentes a la cesación conforme al artículo 60 de la Constitución.

El alcance que tiene la atribución del Tribunal Constitucional en los casos de los parlamentarios es verificar que se haya configurado la causal respectiva, en este caso el inciso segundo del artículo 60, y la configuración de la causal produce entonces la cesación en el cargo. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional tiene que no solo acoger el requerimiento, sino que también debe indicar que consecuencialmente se produce la renuncia en el cargo de la senadora Isabel Allende. Esa decisión, con sus respectivas motivaciones, tiene que ser notificada a las partes, a la senadora, a las partes requirentes, y también al presidente del Senado, Manuel José Ossandón.

—En el pasado ya se habían presentado este tipo de requerimientos, ¿qué cambió para que este sí fuera acogido?

Son alrededor de 11 casos en los cuales se ha requerido al Tribunal Constitucional a lo largo del tiempo la cesación de un parlamentario en el cargo. No todos esos casos han sido admitidos a trámite, pero sí se han tramitado varios, como por ejemplo, el de la ex senadora Ena von Baer, el caso del ex senador Francisco Javier Errázuriz y más recientemente el del ex diputado Hugo Gutiérrez.

Lo cierto es que en todos los casos anteriores, cuando el tribunal decretó que la causa era admisible y entró al pronunciamiento de fondo, se desecharon los respectivos requerimientos por falta de prueba. Es importante puntualizar que nunca se había invocado precisamente esta causal, que tiene que ver con el hecho de que un parlamentario forme parte de sociedades anónimas o bancos que celebren contratos con el Estado.

La idea del constituyente es que la causal sea probada. A menos que, como dice la ley orgánica, el Tribunal Constitucional estime, como ocurrió en este caso, que la prueba es totalmente conducente. No ocurrió nada nuevo en relación con los antecedentes de que ya dispone el tribunal para pronunciarse. Todos los casos anteriores, entonces, se desestimaron por falta de prueba.

—¿Qué factores estarían detrás de este fallo y cómo se fundamentaría constitucionalmente?

Hoy hay suposiciones, porque la sentencia se estaría redactando, por lo que no conocemos las razones. Sin embargo, lo que yo podría anticipar es que cuando se redactan las motivaciones, no se puede perder de vista que este es un conflicto de constitucionalidad y no de legalidad. El Tribunal Constitucional no va a poder pronunciarse con arreglo al Decreto Ley 1939, que es el que regula la adquisición de bienes por parte del Estado, sino que va a tener que hacer un razonamiento constitucional.

Este razonamiento consistiría en que el tribunal va a tener que explicar la norma, explicar cuál es su finalidad, que es evitar que las personas que están investidas de una particular posición de poder o de autoridad realicen negociaciones con el Estado que les podrían reportar algún provecho y que tienen ciertas características que un particular no podría lograr.

Por ejemplo, en este caso la valoración de la propiedad del ex presidente Allende era alrededor de 500 millones de pesos. Sin embargo, la venta rondaba los 1.000 millones de pesos, más del doble. Entonces, la pregunta es: ¿usted y yo como ciudadanos de a pie podríamos haber logrado venderle al Estado una propiedad en estas condiciones?

A ello se agrega la declaración que hoy día se rescató de Macarena Díaz, ex jefa jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales, a quien al parecer se le indicó que había premura en tramitar el respectivo Decreto Supremo 88, que en definitiva terminó autorizando la operación. El tribunal va a tener que razonar por qué existe esta norma en la Constitución y por qué es importante velar que un parlamentario no celebre contratos con el Estado.

—¿No entra en conflicto esta norma con el principio de elegibilidad democrática?

Evidentemente. Pero tenga usted presente que el Tribunal Constitucional en cualquier parte del mundo, en otros se llaman cortes constitucionales, son uno de los principales soportes del Estado de Derecho. ¿Qué significa esto? Que la Constitución fija límites al ejercicio del poder y el Tribunal Constitucional es el principal llamado a velar porque esos límites se cumplan.

Cuando se dice que no se consideró el carácter democrático y que el tribunal hace caso omiso, yo llamaría a ser más cuidadoso con esas afirmaciones. Porque el Tribunal Constitucional ha relevado tremendamente la calidad democrática que tienen los parlamentarios por el origen popular de su elección. Hace unos años, el diputado Jorge Sabag recurrió por un tema de apelación de su desafuero. Si usted lee esa sentencia va a ver que hay un elogio al carácter democrático de la elección que lleva al parlamentario a un determinado cargo. Pero ese carácter democrático tiene que suponer que el parlamentario asume el cargo sujeto a ciertos límites, no es que el ordenamiento jurídico tendría que convalidar cualquier cosa que hiciera aprovechando la posición de poder o autoridad en que se está.

—También se ha dicho que algunos ministros del TC debieron votar de forma diferente en consideración de su sensibilidad política, o en consideración de por quién fueron designados en el cargo.

Una de las cosas fundamentales en el ejercicio de la jurisdicción constitucional es que cualquier juez constitucional que asume en una corte o un tribunal, sabe que va a pesar sobre él el deber de ingratitud. ¿Qué quiere decir esto? Que mientras uno es juez constitucional va a tener que prescindir de la opinión, de los llamados o de las órdenes del órgano que lo nombró.

Ahora, debo reconocer que esto es muy complejo y al final depende de las personas que están ejerciendo la judicatura constitucional. En mi caso, yo fui nombrada por la Corte Suprema y nunca en 12 años recibí ninguna llamada. Evidentemente nadie es 100% amorfo, todos tenemos una escala valórica o una formación incluso jurídica. Pero el desafío que siempre tiene un juez constitucional es separar la opinión propia, o una opinión ligada a aquello que representó antes de llegar a la tribuna constitucional para estar lo más apegado al valor de la independencia. 

Por eso es valorable profundamente que ministros o ministras de quienes se podría haber pensado originalmente que tenían que votar religiosamente, en fila, a favor de la senadora Isabel Allende, hayan votado a favor de la Constitución. Porque eso es lo que juramos los ministros cuando asumimos como tales: cumplir la Constitución.

—¿Cómo funcionaría el mecanismo de reemplazo de la senadora?

Efectivamente, según el mecanismo vigente le correspondería al Partido Socialista proveer el reemplazo. Y alguien me preguntaba el otro día, ¿y tiene que ver la causal por la cual haya cesado el parlamentario? No, no tiene que ver si ha cesado por muerte, por renuncia, por incompatibilidad, porque la Constitución no distingue. Se dice que en caso de que se produzca la vacante de un parlamentario, el partido político que lo haya nombrado o lo haya patrocinado es quien debe producir el reemplazo.

—O sea que no existe posibilidad de que se bloquee eventualmente el nombramiento por parte de la oposición.

No sería posible que la oposición impugne el eventual nombramiento que haga el Partido Socialista, porque donde hay la misma razón hay la misma disposición. Hace poco tiempo atrás, el marido de la señora Mercedes Bulnes pasó a reemplazarla siendo designado por el partido político al cual ella pertenecía. Aquí hay un dicho jurídico muy clave: donde la misma razón es la misma disposición. La Constitución es muy clara hoy día sobre cómo se llenan las vacantes parlamentarias.

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Camila Bustamante