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El desconocido fallo judicial que podría frenar la destitución de funcionarios públicos que viajaron al extranjero con licencia médica

Un fallo de la Corte de Apelaciones dejaría en fojas cero la postura de destituir a quienes hicieron mal uso del beneficio en el aparato público.

Más de 6.500 sumarios abiertos a funcionarios públicos por viajar fuera del país con licencia médica vigente. Ese fue el saldo —inicial— que dejó el informe de Contraloría que destapó irregularidades en el uso de 25.078 licencias en el aparato público. 

Conforme pasaron los días, los respectivos servicios implicados en el escándalo comenzaron a anunciar sumarios con el fin de destituir a los funcionarios que hubiesen contravenido el reposo indicado en sus licencias. 

De hecho, esa fue la directriz que dio el mismo presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2025. 

“Toda persona que haya hecho mal uso del derecho a la licencia médica, debe asumir su responsabilidad y quedar sujeto a sumario administrativo, incluso si renuncia. La sanción que corresponde a una falta grave a la probidad, es la destitución del cargo”, afirmó el mandatario hace algunas semanas. 

Sin embargo, un desconocido fallo de la Corte de Apelaciones de Talca podría frenar la destitución de miles de funcionarios que están siendo sumariados

El fallo proviene de un recurso de amparo interpuesto por una funcionaria del Hospital de Talca que fue desvinculada luego de que un sumario interno que determinó que había hecho mal uso de su licencia médica, al comprobarse que trabajó en su emprendimiento personal durante el periodo de reposo. 

A pesar de que la funcionaria alegó irregularidad ante la Contraloría, el ente fiscalizador respaldó el sumario y posterior desvinculación.

La resolución del tribunal de alzada, no obstante, le terminó dando la razón a la recurrente: el hospital no estaba facultado para cursar la sanción puesto que sólo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) tiene atribuciones en materia de sanciones por mal uso de licencias médicas.

El único órgano público que tiene la competencia para fiscalizar el cumplimiento o inobservancia de la licencias médicas en Chile e incluso denunciar los hechos a los Tribunales de Justicia, es el COMPIN (…) en consecuencia, la recurrida de habilitación legal para dichos menesteres, razón por la cual todo lo obrado en la pesquisa administrativa adolece al violentar los citados artículos 6° y 7° de nulidad de Derecho Público, por expreso mandato constitucional, pues la recurrida obró fuera del ámbito de sus competencias”, dice el fallo fechado el 3 de febrero de 2024. 

La repercusión del fallo en el Caso Licencias

El fallo, en el contexto del Caso Licencias, sienta un importante precedente en lo relativo a lo que puede pasar con los miles de sumarios abiertos. 

Abogados entendidos en la materia apelan a que, dado que el hospital decidió no apelar a la Corte Suprema, la jurisprudencia quedó alojada en lo resuelto por el tribunal de alzada. En otras palabras, el criterio ocupado podría ser utilizado por funcionarios destituidos para judicializar sus casos y, eventualmente, ser restituidos y solicitar indemnizaciones. 

Por otro lado, el fallo sugiere que se requiere pronunciamiento previo de COMPIN para llevar adelante los sumarios, lo que representaría una traba si se quiere sancionar a los más de 25 mil implicados en el mal uso de licencias. 

“La sentencia es relevante en cuanto a que establece una cuestión restrictiva respecto del ámbito administrativo en caso de uso de licencias médicas, por cuanto establece que solo la COMPIN tiene la competencia para fiscalizar. Y eso puede traer impacto en la instrucción de sumario administrativo en atención de que hay que diferenciar entre el cumplimiento de la legislación de seguridad social, y la responsabilidad administrativa de acuerdo a la investigación sumaria”, dice a EL DÍNAMO el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Tomás Jordán.

En ese sentido, Jordán advierte que “la sentencia fija un precedente complejo —y complejo es también que no se haya apelado—” en vista a la resolución de los sumarios administrativos.

¿El motivo? Jordán explica que “los sumarios administrativos pueden tener una arista 100% administrativa que termine en la Contraloría. Y de acuerdo a lo que se va investigando es posible que se distingan en aquellos casos que la licencia o la recomendación está justificada y por lo tanto eventualmente habría que examinar”.

Asimismo, el jurista augura que, respecto a los casos en que exista sanciones, estos podrían “llegar hasta la Corte Suprema y ahí se va a definir esta distinción entre la arista de seguridad social y esa normativa aplicable, versus la arista administrativa, y si es que hubo una infracción al principio de probidad en atención a que se peló por los intereses particulares y no por los intereses generales del servicio”.

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