La candidatura de Daniel Jadue (PC) para ser diputado por el distrito 9 ha causado controversia en el mundo político e incomodidad en el oficialismo, a raíz del proceso judicial que enfrenta por el Caso Farmacias Populares.
Junto con la presentación de las listas parlamentarias, el Servel publicó el padrón auditado con todos los ciudadanos con derecho a sufragio, donde también aparece el ex alcalde de Recoleta, situación por la cual cumple los requisitos para ser candidato al Parlamento.
Esto, a pesar de que la Fiscalía ya comunicó el cierre de la investigación en contra del ex jefe comunal e ingresó la acusación al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que solicitaron una pena de 18 años de presidio.
Si bien el artículo 16 número 2 de la Constitución establece que el derecho a voto se suspende “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva” y el artículo 48 señala que “para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio”, la explicación por la que el Servicio Electoral lo incluyó estaría relacionado a que no funciona de forma automática, ya que es el tribunal el que debe informar sobre los ciudadanos que pierden este derecho.
“El Servel finalmente termina incluyendo a Jadue porque no hay una acusación que haya sido admitida para pasar a fase de juicio oral, y sin que esta fase esté presente no hay una suspensión de los derechos políticos como el derecho a sufragio. Por eso figura con derecho a voto, sin embargo, si se da esta etapa procesal, el tribunal correspondiente debiera comunicar al Servel y ahí habría una suspensión”, explicó a EL DÍNAMO Rodrigo Espinoza, director de la Escuela de Administración Pública UDP.
Plazo de reclamaciones
No obstante, tras la publicación de la nómina que se dio a conocer ayer, comienza a correr un plazo de 10 días para hacer reclamaciones, el cual finaliza el 28 de agosto.
“Quienes pueden impugnar las candidaturas pueden ser, por ejemplo, candidatos adversarios, partidos políticos también y cualquier persona del distrito o de la circunscripción a la que esté vinculada a la candidatura. El tema y el sustento debe ir de la mano de que debe existir objetivamente una inhabilidad legal o incumplimiento de los requisitos principalmente formales. Y acá la última palabra acerca de este punto la tiene el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel)”, detalló el académico de la UDP.
Sin embargo, desde la oposición no se han manifestado con respecto a la intención de impugnar la eventual candidatura de Jadue.
De hecho, el jefe de bancada de los diputados republicanos, Cristián Araya, afirmó que no lo ven como prioridad: “Es algo que tenemos que evaluar, pero aquí claramente, antes de hacer cualquier presentación frente al Servel o cualquier otra vía, aquí es Jeannette Jara la que tiene que responder cuál es el estándar de diputados y senadores que va a presentar”.
En caso de que la postulación logre superar las barreras administrativas y judiciales del sistema electoral, el jefe comunal tendría una alta probabilidad de ser elegido, ya que el distrito 9 se considera como un “bastión de la izquierda” y mantiene una buena imagen en el sector por estar tantos años al mando de la comuna de Recoleta.
“Jadue es una figura que tiene un peso político importante. Pese a su situación tiene un número importante de seguidores y eso podría permitirle cierta competitividad en su distrito y sobre todo arrastrar a un segundo candidato”, dijo Espinoza.
Los diferentes caminos que tendría que atravesar Daniel Jadue si es electo
Si Daniel Jadue se impone en las Elecciones Parlamentarias, de forma inmediata obtendría un fuero por ser diputado.
De acuerdo al artículo 61 de la Constitución, “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad…, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema”
“Me imagino que a eso están apostando, al tema del fuero”, expresó el abogado y académico de la UAH, Sebastián Salazar, lo cual “eventualmente dilataría aún más el proceso”.
En este caso, el Ministerio Público tendría que pedir el desafuero ante la Corte de Apelaciones y posteriormente a la Suprema.
Si esta tramitación se realiza antes del inicio de las actividades parlamentarias del período 2026-2030, no podría asumir el cargo ni recibir la dieta parlamentaria. En caso de que se haga después de asumido el cargo, podría recibir su dieta, pero su sector perdería representación, ya que no podría ejercer su sufragio en las votaciones. Lo anterior, debido a que un diputado en ejercicio no puede ser reemplazado tras ser desaforado, ya que en este escenario prima la presunción de inocencia.
El proceso para reemplazar a un diputado en ejercicio
En este marco, también está la opción de pedir su destitución ante el Tribunal Constitucional, apuntando al artículo 60 de la Carta Fundamental, que expone: “Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57″, como lo sería por ejemplo la acusación de una pena aflictiva.
Allí, se forzaría la vacancia y el partido que representa el parlamentario en cuestión, en este caso el PC, escogería su reemplazo.
“En el caso de una hipotética condena ahí inmediatamente o automáticamente Jadue perdería el escaño. Ahora, no se llama inmediatamente una nueva elección sino que más bien el cargo queda vacante y es ahí donde el partido político, es decir, el Partido Comunista tendría que buscar un reemplazo. Entonces recién ahí, pero tendría que haber una condena. Ya no basta simplemente con estar siendo acusado”, sostuvo Ricardo Espinoza.