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A quiénes beneficia y las condiciones para poder dejar la cárcel: revisa en detalle el proyecto de ley Punta Peuco

La propuesta enfrenta críticas de expertos, la Corte Suprema y desde el propio Chile Vamos, que acusaron “errores graves” en su articulado.

AGENCIA UNO

La Sala del Senado aprobó, en general por 23 votos a favor y 22 en contra, el proyecto de ley conocido como Punta Peuco, que busca entregar penas alternativas a condenados que cumplan ciertas condiciones de salud y edad.

¿Quiénes son los autores de la Ley Punta Peuco?

Los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel son los autores de la iniciativa.

¿A quiénes apunta la iniciativa?

  • Personas condenadas que padecen alguna enfermedad terminal
  • Personas condenadas que padecen, por cualquier causa, un menoscabo físico grave
    e irrecuperable que les provoque una dependencia severa
  • Adultos mayores (hombres de 70 años o más, y mujeres de 65 años o más)

¿Cuál es el principal beneficio que entrega la Ley Punta Peuco?

Consiste en la posibilidad de sustituir penas privativas de libertad por reclusión domiciliaria total, lo que permite que los beneficiarios cumplan sus penas en su hogar, en lugar de en una prisión.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el beneficio?

Para ser elegibles para este beneficio, los solicitantes deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener una enfermedad terminal, con diagnóstico acreditado por tres médicos especialistas.
  • Sufrir de un menoscabo físico grave que impida valerse por sí mismo, también acreditado por tres médicos.
  • Ser un adulto mayor conforme a las edades establecidas.

¿Qué delitos quedan excluidos de la Ley Punta Peuco?

Ninguno, por lo que podrían acceder a la sustitución de su pena condenados por delitos graves como homicidios, pedofilia, violación, abuso de menores y crímenes de lesa humanidad.

¿Qué estamento definirá la entrega de este beneficio?

La decisión sobre la concesión de este beneficio corresponde al juez competente, quien evaluará las solicitudes teniendo en cuenta las certificaciones médicas necesarias.

Ley Punta Peuco: las principales críticas de expertos y la Corte Suprema

A pesar de su aprobación en el Senado, la Ley Punta Peuco enfrenta cuestionamientos de expertos, la Corte Suprema e incluso desde Chile Vamos, donde el diputado Diego Schalper (RN) aseguró que presenta “errores graves”.

Jurídicamente tiene errores graves, tiene una redacción que necesita ser mejorada, y por lo tanto, en mi opinión, tiene que corregirse de manera tal de que vuelva al espíritu que varios creemos, que es que tiene que referirse a personas de alta edad, mayores de 75 años, con una enfermedad terminal o cuyas capacidades mentales o sensoriales sean inhabilitantes”, indicó Schalper.

El legislador apuntó que “al final de lo que se trata es entender que una sanción penal no es lo mismo que algo que genere una vulneración de cosas tan básicas como poder morir en paz, y por lo tanto si una persona está con una situación terminal o en definitiva no es consciente de que está privado de libertad, me parece a mí que en ese tipo de caso hay que tener una conmutación. Pero solo en esos casos, y por lo tanto creemos que hay que hacer correcciones profundas, porque este proyecto tiene errores graves”.

En tanto, la Corte Suprema entregó un análisis sobre la iniciativa y acusó también graves falencias en sus cuatro artículos, indicando que “el artículo primero, que declara principios generales sobre dignidad y salud, es puramente programático y carece de mecanismos concretos”.

“Respecto al artículo segundo, que permite suspender penas por razones de salud, la Corte subraya que no se definan claramente qué enfermedades califican ni cómo se comprobarían, lo que estima podría generar decisiones arbitrarias. También cuestiona que no se indique cuánto tiempo duraría esta suspensión, ni sus efectos a lo largo del tiempo, y por ejemplo si es compatible con normas sobre prescripción penal”, consignó el máximo tribunal.

Además, en el artículo tercero, que reemplaza la pena por reclusión domiciliaria total en casos calificados, se advierte que la causal de “enfermedad crónica” es demasiado amplia y poco delimitada.

Estas críticas fueron compartidas por Ricardo Sáez, abogado especialista en derecho constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la Usach, quien apuntó que el proyecto, tal cómo está redactado, podría abrir la puerta a Hugo Bustamante, quien asesinó a Ámbar Cornejo; Julio Pérez, conocido como el psicópata de Alto Hospicio, además de María del Pilar Pérez (la Quintrala) y Miguel Krassnoff, agente de la DINA condenado por crímenes de lesa humanidad, o al recientemente encarcelado Miguel Ángel Cerda, imputado como el autor intelectual de un sicariato, puedan ser beneficiados con esta iniciativa.

Esto, ya que entre los requisitos del proyecto no se distingue qué delitos se van a incluir o son susceptibles de obtener beneficio por parte de los condenados.

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