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Con reserva de constitucionalidad: Reglas de Uso de la Fuerza son despachadas a ley por el Senado

En la Comisión Mixta se revisaron las definiciones de los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad; y los deberes del personal; junto con detallar los grados de resistencia o agresión de acuerdo a cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.

AGENCIA UNO

Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la Sala del Senado entregó su respaldo al informe de la Comisión Mixta sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias.

Los votos en contra correspondieron a senadores de oposición, mientras que la única abstención es de Fidel Espinoza (PS). Tras la aprobación previa en la Cámara de Diputados, el texto queda en condiciones de ser promulgado como ley, mientras desde el Partido Socialista apelaron a reserva de constitucionalidad.

Entre lo aprobado, se indicó que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada”.

En la Comisión Mixta se revisaron las definiciones de los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad; y los deberes del personal; junto con detallar los grados de resistencia o agresión de acuerdo a cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.

Reglas de Uso de la Fuerza

  • Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
  • Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
  • Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
  • Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
  • Regla N° 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
  • Regla N° 6. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
  • Regla N° 7. Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
  • Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física.

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