Persecución penal tributaria
Más allá que parece absurdo fijar como margen cuantitativo del ilícito penal tributario una cantidad tan exigua (30 UTA que equivalen a una cantidad menor a veinte millones de pesos), resulta contradictorio que enseguida la misma norma establezca como requisito adicional, que los hechos investigados afecten el patrimonio fiscal, puesto que lo correcto habría sido fijar una cantidad tal que por sí misma lo afecte
Columnista