En Chile, los derechos laborales de los trabajadores durante Navidad y Año Nuevo están especialmente protegidos por la legislación para asegurar descanso y condiciones justas en estas fechas.
En ese contexto y como aún persisten dudas entre muchos trabajadores acerca de cómo funcionan realmente los aguinaldos, cuáles son sus montos y qué opciones existen para que los llamados interferiados de estas fechas puedan otorgarse como días libres.
Junto a ello, la normativa vigente establece en qué casos estos beneficios deben mantenerse por obligación contractual y cuándo dependen de acuerdos entre las partes, lo que suele generar confusión en esta época del año.
Navidad y Año Nuevo: derechos laborales, pagos y obligaciones del empleador
Según explicó Eric Peñaloza, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, “si el aguinaldo se ha otorgado de manera reiterada en el tiempo, se entiende que está incorporado al contrato de trabajo como una cláusula tácita. Esto transforma el beneficio en un derecho adquirido para el trabajador, por lo que el empleador no puede eliminarlo unilateralmente”.
En conversación con TVN, el jurista añadió que, si este beneficio está además establecido por escrito en un contrato individual o colectivo, “con mayor razón debe respetarse su pago”.
Frente a la posibilidad de que algunas empresas este año quieran entregar un monto menor, Peñaloza advirtió que eso podría implicar una infracción.
“Cuando el aguinaldo se configura como una cláusula tácita, por haberse pagado reiteradamente en el pasado, el empleador está obligado a mantener no solo el beneficio, sino también las condiciones de su otorgamiento, incluido el monto. Una rebaja unilateral constituye una modificación indebida del contrato, lo cual es denunciable”, señaló el experto.
Respecto a empresas con dificultades financieras que evalúan no pagar el aguinaldo, Peñaloza aclaró que “las dificultades económicas de la empresa no la facultan para desconocer derechos laborales adquiridos ni cláusulas contractuales vigentes. Para reducir o suspender el beneficio, sería necesario llegar a un acuerdo formal con los trabajadores o sus sindicatos”.
En relación con los interferiados de fin de año, como el 26 de diciembre o el 2 de enero, el docente de la UNIACC explicó que estos siguen siendo días laborales normales. “Existe la obligación de trabajarlos salvo pacto en contrario. Las partes pueden acordar no trabajar esos días, compensando las horas con anterioridad o posterioridad, o bien solicitando un día de vacaciones, siempre que exista consentimiento mutuo”, precisó.