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Indemnización por años de servicio: su historia, cómo ha variado en Chile y la reforma que analiza el Gobierno

El Gobierno está analizando crear una compensación laboral a todo evento, donde se estudia la posibilidad de establecer una cotización adicional a cargo del empleador, la cual se sumaría al Seguro de Cesantía.

El Gobierno de Kast dio a conocer que está analizando una reforma estructural al actual sistema de indemnización por años de servicio, con la finalidad de avanzar hacia un mecanismo “a todo evento” que permita a los trabajadores acceder a una compensación económica al término de su vínculo laboral.

De esta forma, a diferencia del modelo que está vigente, esta compensación se entregaría independientemente de la causa por la que culmine el contrato, por lo que los trabajadores que renuncien voluntariamente también podrían acceder a ella.

Bajo este contexto, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, planteó que una de las fórmulas que se estudian considera una cotización adicional a cargo del empleador, la que se sumaría al Seguro de Cesantía. Además, manifestó que el sistema vigente influye en las decisiones de movilidad laboral de los trabajadores, ya que “cuando un trabajador quiere irse y lleva cinco años, piensa en estos cinco sueldos”.

En cuanto a la implementación de una eventual reforma, el secretario de Estado comentó que se aplicaría solamente a los contratos laborales nuevos.

La historia de la indemnización por años de servicio y cómo ha variado en Chile

La idea que ha manifestado el ministro Rau volvió a poner la indemnización por años de servicio en el centro del debate. Actualmente, de acuerdo al Código del Trabajo, si el empleador finaliza el contrato con un trabajador en base al artículo 161, este lo debe indemnizar con un sueldo mensual por cada año de servicio, con tope de 11 años de antigüedad.

Esta medida ha ido mutando a lo largo de los años, la cual se implementó por primera vez en 1931, bajo el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, donde la compensación no establecía tope de años de antigüedad.

Décadas más tarde, durante la administración de Eduardo Frei Montalva, se dictó la ley 19.455 en el 1966, donde se fijaron causales de terminación de contrato sin pago de indemnización, las cuales no varían demasiado con la actualidad.

Posteriormente, durante la dictadura militar, con la ley 18.018 en el año 1981, estableció un tope de 150 días de remuneración, es decir, cinco años.

Finalmente, con el retorno a la democracia en 1990, bajo el gobierno de Patricio Aylwin se aumentó el tope de la indemnización a 11 años, tal como está establecido actualmente.

En este marco, se paga indemnización al trabajador cuando se pone fin al contrato por la causal de necesidades de la empresa. En caso de que se invoque justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, como mala conducta o abandono de deberes, el trabajador no tiene derecho a indemnización.

No obstante, si el trabajador considera que el despido es injustificado, puede recurrir al juez del trabajo dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.

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