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Probidad y confianza pública: un estándar que no admite zonas grises

La integridad de la judicatura es un bien constitucional que exige estándares más altos que la mera ausencia de delito. Cualquier sistema de justicia que aspire a la confianza ciudadana debe recordarlo.

La reciente designación de la nueva Presidenta de la Corte Suprema abre un nuevo ciclo en la conducción del Poder Judicial y renueva las expectativas públicas sobre su legitimidad y transparencia estructural.

Este nuevo liderazgo, tras los últimos acontecimientos a raíz de la denominada “trama bielorrusa”, nos invita a reflexionar colectivamente sobre una cuestión esencial: cuál es el alcance del deber de probidad.

Sin ánimo de entrar en tecnicismos legales, es necesario considerar lo que dicen las reglas que nos gobiernan. Estas optaron deliberadamente por un sistema preventivo de probidad, que no espera a que el daño o la corrupción se concreten y que resulta particularmente exigente respecto de los jueces. La razón es simple: la legitimidad del Poder Judicial no descansa únicamente en la corrección interpretativa y técnica de las sentencias, sino en la confianza pública en la imparcialidad de quienes las dictan.

La Constitución no exige que un juez cometa un delito para ver comprometida su legitimidad. Exige “buen comportamiento”, probidad en el ejercicio de la función pública e imparcialidad. Se trata de estándares abiertos, deliberadamente más amplios que los del derecho penal porque buscan prevenir riesgos institucionales, no sancionar delitos consumados.

Esta lógica se desarrolla coherentemente en la legislación vigente. La ley que establece las bases de la Administración del Estado define la probidad como una conducta intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general por sobre cualquier interés particular. No distingue entre intereses legítimos o ilegítimos, económicos o afectivos. Lo relevante no es la intención subjetiva del funcionario, sino la situación objetiva en que se encuentra y el impacto que esta puede tener en su independencia.

La ley sobre probidad y conflictos de interés refuerza esta mirada preventiva, la que fue diseñada precisamente para evitar que los conflictos se materialicen. Por eso regula intereses potenciales, aparentes y futuros. El mensaje es claro: el sistema no espera a que el daño ocurra; actúa antes.

En el caso de los jueces, esta exigencia se intensifica. A diferencia de otros servidores públicos, los magistrados no solo deciden sobre políticas o recursos, sino sobre derechos, libertades y patrimonios. De ahí que el deber de abstención no sea una opción discrecional ni una cuestión de conciencia personal. Es una obligación jurídica objetiva que surge cuando existen circunstancias que pueden razonablemente poner en duda la imparcialidad.

Aquí suele aparecer una de las confusiones más habituales: creer que basta con la convicción íntima del juez respecto de su imparcialidad. Sin embargo, la imparcialidad no se mide solo desde el interior del juzgador, sino también desde la mirada externa del ciudadano razonable. La justicia no solo debe ser imparcial; debe mostrarse como tal. El estándar entonces debiera responder a la pregunta: ¿se puso en riesgo la confianza pública? Porque la legitimidad judicial descansa en la convicción ciudadana que quienes juzgan lo hacen libres de presiones, intereses particulares y sombras.

Este estándar incomoda, porque es exigente. Obliga a los jueces, en ciertos casos, a abstenerse de conocer asuntos en los que podrían fallar correctamente, o a evitar relaciones y situaciones que potencialmente puedan generar conflictos de interés presentes o futuros. Pero esa renuncia no es un castigo ni una sospecha moral, es el precio institucional de preservar la confianza pública.

Quienes critican este enfoque suelen advertir el riesgo de “exagerar” la probidad o de convertir a los jueces en personas aisladas de la vida social. Ese temor es comprensible, pero equivocado. El sistema no prohíbe relaciones humanas normales; exige criterio institucional para reconocer cuándo esas relaciones hacen necesario dar un paso al costado.

El verdadero peligro no es exigir demasiado. El riesgo real aparece cuando el sistema tolera zonas grises o relativiza los conflictos de interés. En esos casos, lo que se erosiona no es solo un episodio particular, sino la credibilidad del Poder Judicial en su conjunto. Fue lo que dijo la actual Presidenta de la Corte Suprema en su discurso de asunción en el cargo.

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