El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, actualmente en discusión en el Congreso, incorpora una disposición que ha suscitado un debate relevante: la invariabilidad tributaria por 25 años para proyectos de inversión superiores a 50 millones de dólares.
A primera vista, la medida puede parecer excesivamente rígida, incluso riesgosa. Sin embargo, no se trata de un mecanismo ajeno a nuestra tradición jurídica. Chile ya conoció una herramienta similar a través del Decreto Ley 600 de 1974, vigente hasta 2014, que contemplaba regímenes de invariabilidad tributaria por 10 y 20 años para inversiones cuyos montos eran evaluados y autorizados por el Comité de Inversión Extranjera. En ese entonces, se aseguraba una tasa de 49,5%, que luego bajó a 42%, ambas superiores al 35% que, en términos generales, grava las rentas de contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país.
La experiencia comparada interna no fue, en términos generales, desfavorable. Dicho régimen canalizó importantes flujos de inversión —especialmente en minería— y contribuyó a dinamizar el empleo durante las décadas de los ochenta y noventa. Desde esa perspectiva, no parece razonable descartar de plano esta herramienta.
La iniciativa actual retoma este mecanismo con el propósito de reactivar la economía, incentivando tanto la inversión extranjera como la nacional. No obstante, uno de los principales cuestionamientos radica en la extensión del plazo: 25 años implican comprometer al Estado por seis periodos presidenciales, limitando su capacidad futura de ajustar la carga tributaria. La tasa que se pretende fijar —35%— corresponde al actual Impuesto Adicional, pero ahora se proyecta aplicable también a inversionistas nacionales bajo ciertas condiciones.
¿Es, entonces, una medida eficaz?
A mi juicio, la invariabilidad tributaria no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento. Su efectividad dependerá de su capacidad real para atraer inversión. En ese contexto, la discusión sobre si el plazo debe ser de 10, 20 o 25 años parece mal enfocada. Lo verdaderamente relevante es el horizonte de evaluación de los proyectos. Para sectores como la minería, plazos extensos pueden resultar razonables; en cambio, para inversiones tecnológicas, ciclos más breves suelen ser suficientes. Una alternativa más flexible —como permitir al inversionista optar por distintos plazos— podría mejorar el diseño del instrumento.
Otro elemento central es la tasa comprometida. Desde 2021, en el marco de la OCDE y el G20, se ha impulsado un impuesto mínimo global del 15%. Este estándar tensiona el esquema propuesto, pues un inversionista extranjero podría enfrentar en Chile una carga del 35%, significativamente superior a la que podría encontrar en otras jurisdicciones. Si bien la lógica de la invariabilidad apunta a otorgar certeza, ello no necesariamente compensa diferencias tan marcadas en la carga efectiva.
En el caso de los inversionistas nacionales, el análisis es distinto. Aunque la tasa corporativa proyectada en el mismo proyecto descendería a 23%, la tributación final dependerá de los impuestos personales al momento del retiro de utilidades. Así, un contribuyente en los tramos superiores del Impuesto Global Complementario —cuya tasa marginal alcanza el 40%— podría encontrar cierto beneficio en un esquema fijo de 35%. Con todo, se trata de situaciones acotadas, que requieren un análisis caso a caso.
Más allá de estas consideraciones técnicas, existe un factor decisivo que trasciende lo tributario: la rentabilidad esperada de los proyectos. En definitiva, el inversionista evalúa retornos. La carga impositiva es relevante, pero no determinante si existen oportunidades atractivas, estabilidad institucional y condiciones económicas favorables.
Aquí emerge una diferencia sustantiva respecto del contexto en que operó el DL 600. Chile ya no es el mismo de las décadas pasadas. Los grandes proyectos de explotación de recursos naturales —particularmente en minería— han madurado, y las exigencias ambientales, con toda justicia, son hoy más estrictas. Ello modifica las condiciones bajo las cuales se toman las decisiones de inversión.
Por lo mismo, estimo que el eje del debate no debería centrarse exclusivamente en la duración de la invariabilidad tributaria, sino en la capacidad del país para ofrecer proyectos rentables y sostenibles en el tiempo. Es allí donde se juega, en definitiva, el éxito de cualquier política de atracción de inversiones.
Si la rentabilidad está presente, la invariabilidad será un complemento útil. Si no lo está, difícilmente será el factor decisivo.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director de Programas de Especialización Tributaria
Universidad de Santiago