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La liquidez como política pública

Para reactivar la economía, el Gobierno apuesta por aliviar cargas tributarias a las empresas. La paradoja: el Estado reconoce que reducir sus propios impuestos es la mejor herramienta para crecer.

El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que continúa su tramitación en el Congreso y se encuentra actualmente en el Senado, contiene diversas disposiciones destinadas tanto a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron a las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío como a impulsar la reactivación económica. Para este último objetivo contempla rebajas tributarias y créditos fiscales.

Uno de estos beneficios corresponde a un crédito otorgado a los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 y al número 3 de la letra D del mismo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Este beneficio consiste en un crédito tributario, entendido como una rebaja imputable al monto de una obligación impostivia específica. En este caso, permite disminuir, extinguir e incluso generar un remanente cuando su monto supera la obligación derivada de los pagos provisionales mensuales (PPM), que todo contribuyente del Impuesto de Primera Categoría debe enterar mensualmente en función de sus ingresos.

Los PPM constituyen anticipos obligatorios del impuesto anual a la renta. Son enterados mensualmente en arcas fiscales y posteriormente imputados al impuesto definitivo que resulte de la determinación de la renta afecta, proceso que culmina con la declaración anual presentada en abril del año siguiente. En términos generales, representan una forma de ahorro tributario forzoso que la ley impone a los contribuyentes.

Si los PPM resultan insuficientes para absorber el crédito, o incluso si no existen por ausencia de ingresos o por registrarse pérdidas durante el período, el monto sobrante podrá imputarse al débito fiscal derivado del IVA que el contribuyente debe declarar y enterar mensualmente respecto de las operaciones gravadas que haya realizado.

Si aun así subsiste un remanente, este podrá utilizarse para rebajar el impuesto anual a la renta determinado en la declaración correspondiente.

El monto del crédito equivale al 14% de las remuneraciones pagadas a cada trabajador. Sin embargo, una indicación introducida durante la discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados modificó dicho porcentaje. Se determinó que éste aumentará en un punto porcentual cuando la persona trabajadora sea mujer, disminuirá en un punto porcentual cuando sea hombre y aumentará en 1,5 puntos porcentuales cuando tenga menos de 25 años.

El beneficio se aplicará íntegramente respecto de remuneraciones que no excedan de 7,8 UTM. Tratándose de remuneraciones superiores a dicho monto y hasta 12 UTM, el porcentaje se reducirá progresivamente conforme a una fórmula cuya complejidad hace innecesario su análisis en este comentario. No es aplicado el beneficio a remuneraciones superiores a 12 UTM.

Durante la génesis de esta medida se discutió la conveniencia de establecer un subsidio directo o un crédito tributario, imponiéndose finalmente esta última alternativa.

La diferencia no es menor. Un subsidio supone que el Estado entrega recursos líquidos al beneficiario, generando un incentivo inmediato y de sencilla aplicación. Sin embargo, también exige que la autoridad destine recursos fiscales que son escasos en la actualidad. Un crédito tributario, en cambio, opera mediante la reducción de obligaciones existentes, razón por la cual resulta menos oneroso para el erario nacional y, en las actuales circunstancias fiscales, técnicamente más eficiente.

Más allá de la fórmula escogida, existe una reflexión que no deja de llamar la atención. La dádiva que el Estado ofrece para reactivar la economía consiste, precisamente, en aliviar determinadas cargas tributarias accesorias. No se trata de eximir del pago de los tributos propiamente tales, sino de liberar temporalmente al contribuyente de ciertas obligacionesvinculadas a su cumplimiento.

Ello resulta especialmente interesante si se considera que, según señaló el Presidente de la República en su reciente Cuenta Pública, la reactivación económica es indispensable para volver a crecer, emprender y generar los empleos que el país necesita. El mecanismo escogido para alcanzar ese objetivo consiste, precisamente, en permitir que los contribuyentes dispongan de una mayor liquidez, liberándolos de anticipos tributarios o de obligaciones de retención que, en algunos casos, recaen sobre impuestos ajenos como es el caso del IVA.

La paradoja es evidente. El Estado, que conforme a nuestra Constitución está al servicio de la persona humana y tiene por finalidad promover el bien común, financiándose mediante los tributos que exige a los ciudadanos en proporción a sus rentas, busca ahora estimular el crecimiento económico mediante la reducción temporal de determinadas obligaciones tributarias. Dicho de otro modo, para favorecer que las personas y las empresas desarrollen con mayor libertad sus propios fines específicos, el propio Estado reconoce la conveniencia de retraer, aunque sea parcialmente y por un tiempo limitado, algunas de las cargas que él mismo les ha impuesto.

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Daniel Lillo