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Cuando la moral y los tributos toman rumbos distintos

Quizás el verdadero debate no sea si los actos ilícitos deben pagar impuestos, sino si estamos dispuestos a aceptar que el derecho tributario y el juicio moral no siempre avanzan por el mismo camino.

El debate sobre la tributación de los actos ilícitos está tomando un rumbo particularmente interesante.
Recordemos que el pasado 2 de junio el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución N.º 69, mediante la cual autorizó a las plataformas de casinos en línea sin domicilio ni residencia en Chile a inscribirse ante el Servicio para declarar y enterar la retención del IVA correspondiente a los servicios prestados a contribuyentes domiciliados o residentes en nuestro país. Lo anterior, en aplicación del Párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Como he señalado en columnas anteriores, los casinos en línea son considerados ilegales en Chile, ya que el ordenamiento jurídico solo autoriza la explotación de esta actividad a la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos presenciales legalmente establecidos.

Por otra parte, la letra n) del artículo 8 de la LIVS grava con IVA diversos servicios digitales dentro de los cuales encajan plenamente las prestaciones ofrecidas por estas plataformas, por lo que su solicitud de inscripción resulta, desde una perspectiva tributaria, perfectamente comprensible.

Cabe recordar que en 2023 el entonces director nacional del SII rechazó la inscripción de estas plataformas. Sin embargo, tras una nueva reflexión institucional, el Servicio modificó su criterio y estimó procedente autorizarla.

El actual director nacional ha señalado públicamente que la negativa de 2023 no obedeció a una inaplicabilidad de la normativa del IVA, sino al carácter ilegal de la actividad desarrollada por estas plataformas.

A partir de este nuevo criterio surge una pregunta inevitable: ¿pueden los actos ilícitos convertirse en hechos gravados y, por ende, generar obligaciones tributarias? Dicho de otro modo, ¿actúa el Estado de manera inmoral o éticamente cuestionable cuando exige impuestos sobre ingresos obtenidos al margen de la ley?

En otras oportunidades me he referido al denominado caso “Dávila”, en el cual los tribunales concluyeron que el concepto tributario de renta posee una amplitud tal que no distingue entre ingresos de origen lícito o ilícito. Asimismo, la Corte Suprema ha sostenido que, en virtud del principio de igualdad ante la ley, el Estado no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias únicamente a quienes actúan conforme a derecho, dejando exentos a quienes infringen la ley.

No obstante, existe un argumento adicional que merece atención.

La ley tributaria define con precisión los hechos gravados, es decir, aquellas situaciones o actos que el legislador ha descrito expresamente y cuya realización da origen a una obligación tributaria. Por ello, para determinar si corresponde pagar un impuesto, lo primero es verificar si la conducta encuadra o no dentro de la hipótesis legal establecida.

En el caso del IVA aplicable a los servicios digitales, la letra n) del artículo 8 de la LIVS grava, entre otros, los servicios prestados mediante plataformas tecnológicas operadas a través de Internet que permiten acceder a contenidos de entretenimiento. Resulta difícil sostener que los casinos en línea no encajan dentro de dicha descripción.

Lo relevante es que el legislador no condicionó la aplicación del impuesto al carácter lícito de la actividad desarrollada. Y donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete distinguir.

Por consiguiente, si el legislador hubiese querido excluir de tributación los actos ilícitos, habría debido señalarlo expresamente.

Ahora bien, una mirada más amplia permite advertir una tensión jurídica interesante. El Código Civil establece que para que un acto jurídico sea válido debe contar con una causa lícita. Cuando ello no ocurre, el acto es nulo y sus efectos se entienden retrotraídos al momento de su celebración, como si nunca hubiese existido. Bajo esta lógica, podría sostenerse que tampoco deberían subsistir las consecuencias tributarias derivadas de tales actos.

¿Qué interpretación debe prevalecer?

La respuesta práctica parece encontrarse en la jurisprudencia. Los tribunales superiores de justicia han entendido que la obligación tributaria nace de la realización del hecho gravado descrito por la ley, con independencia de la licitud o ilicitud de la actividad que origina la renta o el servicio.

De este modo, aunque la conclusión pueda generar incomodidad desde una perspectiva moral, la Resolución N.º 69 del Servicio de Impuestos Internos no parece jurídicamente reprochable. Por el contrario, se alinea con una interpretación que ya ha sido respaldada por nuestros tribunales.

Quizás el verdadero debate no sea si los actos ilícitos deben pagar impuestos, sino si estamos dispuestos a aceptar que el derecho tributario y el juicio moral no siempre avanzan por el mismo camino. En este caso, al menos hasta ahora, la jurisprudencia ha optado por separarlos.

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