En los últimos días se ha debatido acerca de la legalidad de los casinos online, puesto que, en rigor, actualmente estas plataformas son consideradas actividades ilegales en Chile.
En efecto, la ludopatía es una problemática que desde hace décadas el Estado ha mantenido bajo estricta regulación, permitiendo su explotación únicamente a instituciones formales y claramente identificadas, como la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos de juego autorizados. Sin embargo, hoy existe una iniciativa legal que busca regular y gravar tributariamente las plataformas de apuestas online, reabriendo la vieja paradoja acerca de si el Estado debe recaudar impuestos provenientes de actividades ilícitas.
Esta discusión no es nueva. A comienzos de los años noventa, Codelco ocupó titulares (… sí, el mismo Codelco de hace 30 años atrás) luego de que en sus estados contables del ejercicio comercial de 1993 se reflejara una pérdida cercana a los 200 millones de dólares, originada por operaciones desfavorables de contratos a futuros de cobre realizadas por el entonces operador de la mesa de dinero, don Juan Pablo Dávila. Dichas operaciones habrían sido acordadas mediando contraprestaciones económicas en beneficio personal, ingresos que, además, no fueron oportunamente tributados.
Si bien no fue posible atribuirle responsabilidad penal directa por las pérdidas sufridas por la estatal, sí fue perseguido por delitos tributarios. La defensa sostuvo que tales honorarios constituían dineros mal habidos y que, por lo mismo, no correspondía gravarlos. Sin embargo, el ministro en visita, don José Benquis, concluyó que el concepto de “renta” contenido en nuestra legislación no distingue origen, denominación ni naturaleza de los ingresos, por lo que incluso aquellos provenientes de actos ilícitos se encuentran afectos a tributación.
Una conclusión similar se alcanzó en el conocido caso de un comerciante informal que vendía CD piratas. En 2006, la Excma. Corte Suprema resolvió que, además de incurrir en comercio clandestino, el contribuyente había cometido delitos tributarios al no iniciar actividades, no emitir documentación tributaria, no retener IVA y no pagar el correspondiente Impuesto de Primera Categoría.
Existen, por tanto, antecedentes jurídicos que respaldan el proyecto de ley ingresado el 1 de marzo de 2022, cuyo propósito es regular las plataformas de apuestas online. La iniciativa establece, en su artículo 43, una tributación especial adicional al régimen general, contemplando un pago de 1.000 UTM por licencia de operación y tasas específicas de 2%, 20% y 1% aplicadas sobre los ingresos brutos, cada una con destinos determinados.
El actual Gobierno ha otorgado urgencia a la tramitación de esta iniciativa, atendida la estrechez fiscal y la oportunidad de recaudar recursos provenientes de esta industria. El ministro de Hacienda ha estimado una recaudación potencial cercana a los 300 millones de dólares anuales, aunque el proyecto original contemplaba una cifra más conservadora de 180 millones.
No obstante, la propuesta no ha estado exenta de críticas. El nuevo presidente de la Polla Chilena de Beneficencia, don Felipe Dagalarrando, ha señalado que el diseño del proyecto presenta deficiencias importantes y que la explotación de la ludopatía online podría terminar concentrada en los actuales incumbentes del mercado. Más aún, ha sostenido que la recaudación efectiva proveniente de estas plataformas ilegales sería cercana a 40 millones de dólares anuales, mientras que, si la carga tributaria se extendiera a las instituciones formales actualmente existentes, podría alcanzarse una recaudación de hasta 110 millones de dólares al año.
Asimismo, sostiene que gravar a operadores ya regulados permitiría una mayor trazabilidad financiera y mejores mecanismos de control.
Como puede apreciarse, subyace aquí una reflexión ética compleja: si el Estado debe beneficiarse económicamente de actividades que, hasta ahora, son consideradas ilícitas. Y aunque existen argumentos jurídicos que permiten justificar dicha tributación, la discusión moral continúa plenamente vigente.
Pero aún existe un aspecto adicional. El Servicio de Impuestos Internos tendría un rol fundamental en esta materia, pues eventualmente debería habilitar códigos de actividad económica que permitan formalizar tributariamente a estos operadores.
Sobre este punto ya existen antecedentes relevantes. En marzo de 2023, el entonces director nacional del Servicio, don Hernán Frigolett, mediante la Resolución N.º 26, rechazó solicitudes de inicio de actividades presentadas por operadores extranjeros de plataformas de apuestas online, precisamente porque semanas antes la Superintendencia de Casinos había declarado ilegales dichas operaciones en Chile.
La actuación del director se sustentó en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, disposición que grava con IVA determinados servicios digitales prestados desde el extranjero, hipótesis que parecía ajustarse plenamente a estas plataformas. Sin embargo, pese a la coherencia técnica de dicha interpretación, la ilegalidad subyacente terminó impidiendo su formalización tributaria.
Todo esto permite advertir la complejidad que implica que el Estado obtenga ingresos provenientes de actividades consideradas ilícitas. Pero quizá, como dice el viejo refrán, “la necesidad tiene cara de hereje”, y el deterioro de las arcas fiscales termine concediendo una suerte de licencia excepcional, permitiendo financiar derechos sociales mediante recursos cuya actividad de origen aún permanece jurídicamente cuestionada.