Recientemente, el Gobierno anunció una modificación al proyecto de ley que crea el denominado Registro Nacional de Vándalos e Incivilidades, mediante la cual redujo de 23 a 14 los delitos contemplados originalmente.
Lo cierto es que, si bien han pasado más de tres meses desde el primer anuncio del Ejecutivo sobre esta materia, la reducción del catálogo no modifica el núcleo de la discusión que debiera preocuparnos.
Que ahora exista una lista con menos delitos susceptibles de ser incorporados al registro no resuelve los principales cuestionamientos formulados durante su tramitación. El problema no radica únicamente en cuántos delitos contiene el catálogo, sino en la naturaleza y las consecuencias del propio mecanismo que se pretende establecer.
Antes de discutir qué delitos deben incorporarse, existen algunas preguntas previas que resulta indispensable responder.
En primer lugar, no debemos olvidar que el derecho penal constituye una de las herramientas más intensas de intervención del Estado sobre los derechos de las personas. Si una persona ya fue investigada, juzgada y condenada por un tribunal, y cumplió la pena impuesta conforme a la ley, cabe preguntarse qué naturaleza tiene la consecuencia adicional de permanecer en un registro destinado a producir nuevas restricciones.
Esta cuestión no es meramente semántica. Desde hace siglos, el derecho penal moderno se ha construido sobre principios como la proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de castigar dos veces un mismo hecho. Naturalmente, no toda consecuencia posterior a una condena constituye, jurídicamente, una segunda pena. Precisamente por eso, el debate debe centrarse en determinar si las restricciones que se pretenden imponer tienen una finalidad legítima, son proporcionales y cuentan con una justificación constitucional suficiente.
En segundo lugar, las penas tienen, por regla general, una duración determinada. Una persona puede cumplir íntegramente la sanción impuesta por un tribunal y, sin embargo, permanecer posteriormente sometida a restricciones derivadas de su incorporación a un registro. La pregunta entonces es evidente: ¿hasta dónde puede extenderse legítimamente la consecuencia de una condena penal?
No parece suficiente sostener que, como existe una sentencia condenatoria, cualquier restricción posterior resulta automáticamente legítima. Cuando el Estado limita el acceso a determinadas prestaciones o derechos sociales después de cumplida una pena, debe explicar cuál es la finalidad de esa medida, por cuánto tiempo se aplicará y por qué resulta necesaria y proporcional.
En tercer lugar, también debemos preguntarnos si esta es realmente una herramienta eficaz para prevenir el delito.
La investigación criminológica sobre disuasión ha destacado, de manera consistente, la importancia de la certeza de ser descubierto y sancionado. La severidad de la sanción puede desempeñar un papel, pero no reemplaza la probabilidad efectiva de detección y persecución. En otras palabras, para quien evalúa cometer un delito, no basta con anunciar consecuencias más gravosas si la posibilidad de ser descubierto sigue siendo baja.
En cuarto lugar, existe otro elemento que no debiera perderse de vista: la reinserción.
Una política criminal eficaz no puede construirse exclusivamente sobre la idea de aumentar las consecuencias negativas para quien ya fue condenado. También debe considerar mecanismos que permitan reducir la reincidencia, reparar el daño causado y favorecer la reintegración social.
En este punto, existen herramientas que el ordenamiento jurídico ya contempla y que podrían ser fortalecidas. Las multas, las medidas reparatorias y, cuando legalmente corresponda, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad son ejemplos de respuestas que buscan vincular la sanción con la reparación y la responsabilidad frente a la sociedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de hecho, existe en nuestro sistema como una pena sustitutiva bajo determinadas condiciones.
Especialmente relevante resulta este debate cuando hablamos de jóvenes infractores de ley. Una política que, después de cumplida una condena, dificulte adicionalmente el acceso a oportunidades educativas, laborales o sociales debería demostrar con especial claridad que sus efectos no terminarán dificultando precisamente aquello que pretende conseguir: que esa persona no vuelva a delinquir.
De lo contrario, existe el riesgo de que el sistema termine profundizando los obstáculos para la reinserción en lugar de reducir la reincidencia.
También resulta necesario abordar la dimensión socioeconómica del proyecto.
Las consecuencias de una condena no se distribuyen necesariamente de la misma manera entre todas las personas. La restricción de determinados beneficios sociales puede tener efectos muy diferentes dependiendo de la situación económica, familiar y social de quien resulte afectado. Para una persona de altos ingresos, la pérdida de una determinada prestación estatal puede ser irrelevante; para una familia vulnerable, en cambio, puede representar una diferencia sustancial.
En este contexto, resulta particularmente interesante que durante la discusión legislativa se haya rechazado una indicación destinada a incorporar al registro a personas condenadas por delitos económicos. La propuesta fue rechazada por cuatro votos contra cinco, con una abstención.
Esto no demuestra, por sí solo, un sesgo de clase. Pero sí plantea una pregunta legítima respecto de los criterios utilizados para definir qué conductas justifican restricciones adicionales y cuáles quedan fuera del registro. Si la finalidad es proteger la convivencia y los recursos públicos, los criterios deberían ser objetivos, generales y aplicables con independencia del origen social o económico del condenado.
Finalmente, antes de seguir ampliando o reduciendo el catálogo de delitos, deberíamos resolver los problemas de fondo que plantea esta iniciativa.
El derecho comparado ofrece experiencias de registros y mecanismos de consecuencias posteriores a determinadas condenas. Sin embargo, eso no significa que cualquier modelo extranjero pueda trasladarse automáticamente a nuestra realidad institucional y constitucional. La discusión debe centrarse en la finalidad de la medida, su proporcionalidad, su duración, sus efectos concretos y las garantías que tendrá la persona afectada.
La discusión, entonces, no debiera limitarse a cuántos delitos caben en un registro. La verdadera pregunta es si este instrumento contribuirá efectivamente a disminuir la delincuencia y las incivilidades sin transformar una condena ya cumplida en una restricción indefinida de oportunidades.
Ese es el debate que, a mi juicio, todavía está pendiente.