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11 de Mayo de 2021

Los acuerdos internacionales que vulneraría el Colegio de Abogados al restablecer afiliación obligatoria

En entrevista con EL DÍNAMO el abogado de la U. de Chile y afiliado hace más de 20 años al gremio, Claudio Palavecino, explicó que gracias a convenios con la OIT en Chile se debe respetar la libertad de afiliación positiva y negativa.

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afiliación Colegio de Abogados La propuesta aprobada por el Consejo del Colegio fue dada a conocer por su presidente, Héctor Humeres. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Un polémico acuerdo estableció el Colegio de Abogados en su último Consejo General, donde pactaron intentar restablecer en la Convención Constitucional la colegiatura obligatoria para quienes deseen ejercer la profesión en Chile. La idea molestó a varios especialistas y afiliados a la asociación gremial.

Uno de ellos fue el abogado y profesor de derecho del trabajo en la Universidad de Chile, Claudio Palavecino, quien en entrevista con EL DÍNAMO aseguró que una iniciativa de estas características va en contra de la actual Carta Magna y además violaría una serie de tratados internacionales ratificados por nuestro país.

De acuerdo a Palavecino, quien pertenece al Colegio de Abogados desde hace más de dos décadas y que esta tarde anunció su desafiliación, la propuesta dada a conocer por el presidente del gremio, Héctor Humeres, implica un “retroceso” en la libertad del ejercicio de la abogacía porque en la Constitución de 1980 se determinó eliminar la obligación de la afiliación.

“Fue un logro de la Constitución del 80 haber eliminado la afiliación obligatoria a los colegios para el ejercicio de las profesiones. Que ahora se quiera reestablecer es contrario a la libre asociatividad que debe imperar en sociedades respetuosas de las libertades de sus ciudadanos”, explicó.

Además, de acuerdo a Palavecino, si en la Convención Constitucional que iniciará tras las elecciones del 15 y 16 de mayo se acoge la iniciativa del Colegio de Abogados, nuestro país estaría infringiendo acuerdos internacionales establecidos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados en 1999.

Específicamente, los convenios número 87 y 98 de la OIT establecen que “los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.

Si bien el abogado reconoció que el acuerdo habla de “libertad sindical”, luego explicó que “si nosotros lo miramos desde la óptica de estos convenios se refiere a asociaciones en defensa de trabajadores que ejercemos una profesión”, por lo que es perfectamente aplicable a los colegios profesionales y otros.

La libertad sindical es tanto positiva como negativa. Quiere decir que uno tiene la libertad de afiliarse a una asociación colectiva en defensa de sus intereses, pero también, tengo la libertad negativa a no afiliarme o de desafiliarme y eso no debería quitarme la posibilidad de ejercer mi profesión”, agregó Palavecino en relación a lo acordado con la OIT.

Propuesta no aseguraría calidad de los abogados

Ya más en el fondo de la propuesta elaborada por el Colegio de Abogados, Palavecino explicó que tampoco existen argumentos de peso para pensar en restablecer la obligatoriedad de afiliación a la hora de ejercer la abogacía u otras profesiones, pese a que desde la agrupación alegaron que serviría para asegurar la “calidad” de los defensores en nuestro país.

Al respecto, afirmó que en la actualidad existen dos mecanismos para “asegurar la calidad de los abogados”.

El primero de ellos dice relación con las universidades, que deben pasar por varios procesos de acreditación en sus facultades de derecho. Además, de acuerdo al académico, “las universidades entregan la licenciatura, pero el título de abogado lo otorga la Corte Suprema“, por lo que existe un doble filtro.

Luego, pero no por eso menos importante, Palavecino destacó el factor del mercado, porque “el control final, lo ejercen los propios consumidores de los servicios, el propio mercado, privilegiando a los abogados con buena formación y especialización por sobre otros”.

En esta línea, recordó que si un abogado realiza de forma negligente o criminal sus funciones, como cualquier profesional puede ser llevado hasta los tribunales de justicia, donde “se puede demandar esos incumplimientos de responsabilidad ante un actuar negligente de un profesional”.

El especialista destacó que esta medida aceptada al interior del Colegio de Abogados buscaría “fortalecer el poder de los grupos políticos que tienen la dirección del Colegio por décadas”, produciendo un problema de incompatibilidad, porque no corresponde que “una organización de abogados, que defiende los intereses de sus afiliados, sea quien también haga el control”.

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