Un gran revés judicial recibió este sábado el ex diputado Joaquín Lavín León, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago comunicara la resolución del recurso de amparo.
El tribunal rechazó el recurso que presentó su defensa, por lo que Lavín León continuará en prisión preventiva en el Anexo Capitán Yáber.
El ex parlamentario se encuentra cumpliendo esta medida cautelar desde el pasado viernes 8 de mayo, luego de que el Séptimo Juzgado de Garantía decretara la prisión preventiva en el marco de la investigación por los presuntos delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil con un eventual perjuicio de $104 millones.
Corte rechaza recurso de amparo de Joaquín Lavín León
La Corte señaló que la revisión de la medida cautelar se debía revisar por un recurso de apelación, no de amparo. En este sentido, el tribunal apuntó que el amparo no tiene lugar debido a que “es un mecanismo excepcional de tutela urgente de la libertad personal y de la seguridad individual, y no una vía general de revisión de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunal competente dentro de un procedimiento legalmente tramitado”.
A lo que el fallo agrega: “La pregunta a responder sería ¿Qué alegación formulada por la defensa en el recurso de amparo no podría revisarse y discutirse en un recurso de apelación de la medida cautelar? La respuesta es clara, todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación contemplado en el artículo 149 del Código Procesal Penal”.
“En el plano formal, de los antecedentes tenidos en consideración resulta que la resolución impugnada que dispuso la prisión preventiva del imputado Lavín León emanó de un juez competente, fue dictada en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia contradictoria, previa formalización y luego de extensa exposición de antecedentes por parte del Ministerio Público, querellantes y defensas”, por lo tanto, “ésta se encuentra debidamente fundada”, cierra la resolución.