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Justicia sobresee por prescripción a Cristián Campos pero acredita abusos sexuales

El 34° Juzgado del Crimen acreditó tres hechos contenidos en la denuncia por abusos deshonestos presentada por Raffaella di Girolamo.

Edgardo Gutiérrez, juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago informó el sobreseimiento total y definitivo, por prescripción, de la acusación por abusos deshonestos en contra de Cristián Campos, pero acreditó los hechos que afectaron a Rafaella di Girolamo.

En su resolución, el magistrado consideró “la progresión de intervenciones físicas normalizadas, la manipulación simbólica del cuerpo de la víctima, la sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento, el hallazgo materno como evidencia relacional develadora del abuso, el vínculo relacional entre la víctima y el imputado en la adolescencia; el vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación; la develación de la víctima a su madre; la develación de la víctima a sus hermanos; la confrontación entre A.C. P.C. y Cristian Campos y las secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima”, acreditando su participación en tres hechos.

El primero de ellos ocurrió en 1989, cuando la víctima tenía la edad de 11 años, “el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima”.

Tras esto, cuando la denuncia tenía 13 a 14 años, entre 1991 y 1992, Cristián Campos “procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.

Finalmente, en 1995, cuando Di Girolamo ya tenía 17 años, el actor procedió a realizar “un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación.”

Ante esto, el magistrado precisó que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

Junto con ello, precisó que dado que el último de los hechos de abusos ocurrió en 1995, “el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa”.

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