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Justicia responsabiliza a Colegio Nido de Águilas: los protocolos que no cumplió en la muerte de Katy Winter

El recinto educacional no tuvo que pagar indemnización ya que los hechos se consideran legalmente prescritos.

Katy Winter

Katherine Winter -conocida por sus cercanos como Katy- tras ser dejada en el Colegio Nido de Águilas decidió salir del recinto sin autorización para pedir un viaje en una aplicación de transporte. Se trasladó hasta una cafetería en Providencia, donde finalmente decidió suicidarse por una serie de episodios de bullying en el centro educacional donde asistía. Solo tenía 16 años.

Siete años después de esos eventos, ocurridos el 22 de mayo de 2018, la Justicia determinó que el establecimiento, uno de los más costosos del país, falló en su deber de cuidado.

Sin embargo, la demanda de indemnización presentada por la familia ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, que exigía $350 millones, fue desestimada debido a que los hechos se consideran legalmente prescritos, al haber transcurrido más de cinco años.

La demanda apuntaba a dos incumplimientos por parte del Nido de Águilas: permitir que la alumna saliera sin control desde el interior del estacionamiento y no haber abordado adecuadamente las denuncias de acoso escolar que Katy venía realizando.

Control en la supervisión

Si no se hubiera permitido salir a su hija de las dependencias del colegio, ella no habría atentado contra su vida“, expuso la familia acerca del primer punto, según consignó La Tercera.

El centro educacional, en contraparte, apuntó a que contaban con medidas de seguridad, como cámaras y guardias, abogando a que la adolescente se retiró en un vehículo particular y que “no existiría relación causal entre este elemento y el daño“.

Ante dicho planteamiento, el tribunal civil estableció que “la obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento“.

Asimismo, “la obligación de cuidado del centro de educacional”, al no evitar la salida de Katherine sin control adulto, “se encuentra en la diligencia empleada, independiente de haberse o no provocado un resultado“. Por lo mismo, el tribunal concluyó que “la obligación se entienda incumplida“.

Ausencia de protocolos correctos ante el bullying

El segundo punto que cuestionó la familia tiene que ver con el manejo del colegio a la hora de enfrentar los episodios de bullying que Katherine habría sufrido. Según estableció el tribunal, la institución no contaba con un reglamento interno lo suficientemente sólido ni con protocolos de actuación según la legislación vigente para tratar situaciones de acoso escolar.

Según el fallo, el recinto educacional tenía protocolos que solo cumplía con los requisitos mínimos exigidos por ley, sin considerar mecanismos efectivos de protección para estudiantes.

“La obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes en la institución educacional, sino que también abarca que este sea uno que se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley”, concluyó.

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{title} Patricio Fernández