La Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral presentada por un demandante, al que su cónyuge acusó de incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos, lo que sienta un precedente en el sistema judicial.
El caso llegó al máximo tribunal del país, luego de que el juzgado de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron los argumentos de la mujer y dieron luz verde al divorcio solicitado por su otrora pareja.
El hombre presentó la demanda de divorcio luego de tres años de separación, a lo que la esposa se opuso tras plantear que él había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos. Aquello, a pesar de estar en condiciones de hacerlo.
De acuerdo con lo resuelto tanto por el tribunal de primera instancia como el de alzada, la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria, por lo que decretaron el divorcio.
El argumento de la Corte Suprema para rechazar el divorcio
Sin embargo, el máximo tribunal del país revocó esas decisiones, señalando que ambos tribunales cometieron un error al no aplicar correctamente la “cláusula de dureza”.
La normativa a la que aludió la Corte Suprema está estipulada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, y establece que el divorcio se puede rechazar cuando el demandante, en este caso el esposo, no ha cumplido con sus obligaciones de pensión de alimentos desde que la pareja se separó, pese a estar en posición de hacerlo.
La abogada de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Sara Lareu, explicó que “en principio se le entrega al juez la facultad de analizar la prueba según la sana crítica, por lo que se entrega a su criterio determinar cuándo concurren los requisitos para esta cláusula de dureza“.
“Entonces, lo que hace la Corte Suprema en este caso es sentar jurisprudencia para efecto de señalar que, si bien es cierto que el juez, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 19.968, tiene facultades para analizar la prueba, el análisis que hace el magistrado no puede ser discrecional y tiene que revisar en el caso concreto la concurrencia de todos los elementos objetivos que revelen el incumplimiento“, añadió.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento para decretar el divorcio unilateral.