Después de casi tres años de juicio, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a los ocho acusados del denominado Caso SQM, donde se encontraban el ex ministro Pablo Longueira, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami (ME-O), entre otros.
En este contexto, el tribunal fundamentó su decisión en violaciones de garantías constitucionales, la exclusión de pruebas clave por ilicitud, y la insuficiencia probatoria para sostener la acusación penal.
Uno de los pilares de la resolución fue la violación flagrante al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, una garantía fundamental del debido proceso reconocida en tratados internacionales y en la Constitución.
“Existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que afecta a todos los acusados, siendo la única forma de subsanar tal afectación e impedir que se perpetúe es la adopción de una decisión absolutoria”, expuso la jueza María Teresa Barrientos. Sumado a ello, sostuvo que “tanta ha sido la dilación en la resolución de la causa, que las penas requeridas estarían prácticamente cumplidas, lo que evidencia aún más la vulneración a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.
Juicio extenso y vulneración de derechos
Siguiendo en esa línea, cuestionó al Ministerio Público por su actuar “poco prolijo”, apuntando a que se presentaron más de 14 mil documentos como prueba, “sorprendiendo que varios de los instrumentos ofrecidos se encontraban repetidos o contenidos de manera más genérica en los distintos medios de prueba”.
Fue precisamente el paso del tiempo el que afectó a la calidad de la evidencia, especialmente la testimonial y pericial, con deponentes que frecuentemente referían “no recordar atendido el tiempo transcurrido”.
Con respecto a Pablo Longueira, quien fue acusado por cohecho y soborno vinculado a la tramitación de la Ley de Royalty y la supuesta recepción de beneficios económicos de SQM, a través de su ex gerente general Patricio Contesse, la justicia lo absolvió por prueba ilícita y atipicidad.
En este marco, no se consideraron correos electrónicos al haber sido obtenidos sin la debida autorización del titular, lo que constituye una vulneración al derecho a la intimidad y la inviolabilidad de la comunicación privada.
Además, para absolverlo de cohecho, el tribunal estimó que Longueira en el envío de un borrador de la Ley de Royalty a Contesse no actuó como funcionario público, sino que como líder político vinculado al gobierno, debido a que no se identificó como senador y porque no usó el correo institucional sino el de Hotmail. Es decir, consideró este acto como político, no como un acto funcionarial.
El tribunal percibió que la acusación intentaba forzar hechos propios del cohecho por la función, una figura que era atípica (no estaba tipificada como delito) a la fecha de ocurrencia de los hechos, antes de la Ley 21.121 de 2018. Además, los pagos a fundaciones cercanas a Longueira (Chile Justo y Web) abarcaban periodos anteriores y posteriores a los actos funcionariales, haciendo incierto el vínculo causal.
En cuanto a la absolución de ME-O, quien fue acusado por delitos tributarios, el tribunal no logró acreditar que él y otros acusados actuaran con esta intención maliciosa de cometer o posibilitar los delitos. Se concluyó que, sin este elemento subjetivo especialmente requerido, la conducta a la fecha de los hechos era atípica, una situación que solo fue abordada y modificada posteriormente por la Ley 21.713 de 2024.
En este sentido, se estableció que la acusación no contenía la descripción fáctica concreta del dolo (intención de evadir impuestos), lo cual lesionó el derecho a defensa de los acusados.
Tras la revelación del veredicto, la audiencia de lectura de sentencia quedó fijada para el 5 de agosto de 2026.