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Los argumentos de la Suprema para confirmar fallo que ordenó restringir alcance de cámara de seguridad

La instalación de la cámara de seguridad se dio en el marco de rencillas entre vecinos.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a un vecino de la comuna que modifique la posición de la cámara de seguridad instalada en su terreno, la que apunta directamente a la entrada de la casa de su vecino.

De acuerdo con lo resuelto por la corte penquista, el alcance de la cámara vulneraba la privacidad y la inviolabilidad del hogar de los vecinos afectados, ya que generaba un entorno de vigilancia permanente.

Según expuso la parte recurrente, lo anterior perturbaba su vida privada, tranquilidad y la sensación de seguridad que deberían sentir en su propio hogar, en lo que calificó como una forma encubierta de vigilancia e intimidación.

La cámara de seguridad en el marco de una rencilla de vecinos

Todo lo anterior en un contexto en que ambos vecinos mantenían diversas rencillas y, según argumentó quien instaló la cámara, lo hizo para obtener pruebas en contra de la otra persona. Además, alegó que la acción judicial se interpuso de manera extemporánea, ya que se hizo varios meses después de que instaló la cámara.

En esa línea, la Fiscalía Local de Concepción confirmó que existían dos denuncias previas vinculadas al conflicto vecinal, mientras que la Corte de Concepción rechazó la extemporaneidad, al estimar que la cámara de vigilancia configuraba una perturbación de carácter permanente, por lo que el plazo para interponer el recurso de protección también se renueva en el tiempo.

En el fallo del tribunal de alzada de Concepción que ratificó la Corte Suprema se estableció que la cámara de vigilancia no debe captar imágenes que excedan los límites del inmueble en el que está instalada.

La captación de imágenes o grabaciones que abarquen parte de la infraestructura, acceso o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos“, dictaminó la sentencia.

A la vez, ordenó al recurrido ajustar el funcionamiento de la cámara, de manera que su alcance se limite estrictamente al perímetro de su propio inmueble y no capte imágenes del frontis, acceso ni de ningún espacio correspondiente a la vivienda de su vecino.

Luego de que el propietario de la cámara de seguridad apelara al fallo, el pasado 26 de noviembre la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

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