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Por fraude al fisco: los argumentos para reanudar el procedimiento contra Miguel Ángel Calisto

Según la defensa de Calisto, pese a lo resuelto, el senador electo podrá asumir sin ningún problema durante marzo.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió este viernes el recurso presentado por el Ministerio Público y revocó la decisión del juez Mario Devaud, quien suspendió el proceso por fraude al fisco contra el actual diputado y senador electo, Miguel Ángel Calisto.

Así lo determinó el tribunal de alzada tras considerar válidos los argumentos presentados por la Fiscalía Regional de Aysén, que planteó que el tribunal de garantía no tenía las competencias necesarias para suspender el proceso contra el legislador. En esa línea, planteó que Calisto ya había sido desaforado mientras era diputado, lo que ratificó la Corte Suprema.

En concreto, la Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que “resulta contrario a derecho fundamentar la suspensión del procedimiento en base al artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, norma que no se encuentra vigente ni resulta aplicable a hechos acaecidos entre el 2018 y 2022 y que, por lo demás, alude a una facultad atribuible al juez del Crimen, calidad y competencia de la que carece el sentenciador recurrido y que no puede arrogarse por analogía uno de Garantía“.

Además, recordó que no es requisito el desafuero para formalizar una investigación, sobre todo en ese caso, ya que el Ministerio Público no ha solicitado medidas cautelares contra Miguel Ángel Calisto.

La defensa de Miguel Ángel Calisto valoró la decisión de la Corte

La defensa de Calisto valoró la resolución del tribunal de alzada de Coyhaique, que llevará a la reanudación del procedimiento judicial contra el diputado en ejercicio.

El abogado César Ramos planteó que “es interés de esta defensa y del senador Miguel Ángel Calisto que el procedimiento se reanudara para poder continuar la realización de diligencias de investigación pedidas por nosotros, tendientes a esclarecer estos hechos y demostrar la total inocencia del senador“.

Añadió que “era inconveniente para nosotros que el procedimiento se mantuviera suspendido, sobre todo considerando que la razón legal que se invocó por el tribunal para suspender era una norma inaplicable, pues pertenece al Código de Procedimiento Penal antiguo”.

Planteó además que, a pesar de aquello, Calisto “puede asumir sin ningún problema durante el mes de marzo y cuenta con el fuero correspondiente para este nuevo cargo parlamentario“.

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