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Extranjeros sin nacionalidad chilena no podrían trabajar en municipios tras aclaración de Contraloría

Quienes desempeñen funciones bajo las normas del Código del Trabajo en municipios de igual manera deben cumplir con el requisito de la ciudadanía.

La Contraloría General de la República aclaró, en respuesta a un requerimiento de la Municipalidad de Renca, que los funcionarios municipales contratados bajo las normas del Código del Trabajo deben cumplir con el requisito de la ciudadanía, lo que pondría en riesgo a los extranjeros que no han recibido la nacionalidad chilena y que desempeñan esas labores.

De acuerdo con los antecedentes que fueron expuestos por el ente contralor, provenientes además de la Subsecretaría del Interior, el hecho de que estos funcionarios estén sujetos al Código del Trabajo, no los exime de cumplir con las exigencias de la Ley 18.883 del Estatuto administrativo para Funcionarios Municipales, vale decir, ser ciudadanos.

“Lo anterior, por lo demás, resulta concordante con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo n°2 de la Constitución Política, toda vez que se somete a todo el personal al que se ha hecho referencia al cumplimiento de las mismas condiciones que para el resto de los servidores municipales, para efectos de ingresar a una entidad edilicia”, aclara el documento al que tuvo acceso EL DÍNAMO.

También, en el documento se recuerda que cuando se ha querido eximir al personal del requisito de la ciudadanía, se ha hecho a través de otros mecanismos como el que permite el ingreso a la Administración del Estado a los extranjeros poseedores del permiso de residencia, pero sin alterar la disposición relativa a ser ciudadano contenida en la Ley 18.883.

Ser ciudadano

En la Constitución se establece que la calidad de ciudadanos está vinculada con la nacionalidad chilena, ya sea por nacimiento o, en el caso de los extranjeros, después de la tramitación de ésta. “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, dice el artículo 13 de la carta magna.

Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad chilena por gracia o mediante una carta de nacionalización, que entre otros requisitos, exige tener residencia permanente en el país o haber vivido por más de cinco años en territorio nacional.

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