Este domingo 26 de abril comenzará a regir la segunda rebaja gradual en el marco de la ley de 40 horas, cuando la jornada laboral pasará de 44 a 42 horas semanales.
La medida comenzará a regir según lo establecido en el calendario de la Ley 21.561, donde se fijó la implementación gradual hasta llegar a las 40 horas en 2028.
De acuerdo con lo establecido en la norma, la puesta en marcha de esta nueva etapa no implica una reducción en las remuneraciones de los trabajadores, a la vez que la disminución de las horas no se puede materializar afectando el horario de colación.
No obstante, hay trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada, como es el caso de quienes ejercen funciones de alta dirección o administración dentro de una empresa.
Lo anterior incluye gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y otros cargos equivalentes. También están excluidos quienes desempeñan labores sin fiscalización superior inmediata.
Además, esta normativa no aplica a trabajadores a honorarios, a contrata ni a funcionarios públicos, quienes se rigen por estatutos distintos.
Cómo se implementa la reducción de la jornada a 42 horas
La ley de 40 horas aprobada por el Congreso Nacional establece que la reducción de la jornada a 42 horas rige para todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.
Esta calificación incluye a la mayoría de los trabajadores del sector privado que poseen un contrato laboral fijo.
En concreto, esta nueva etapa en la implementación de la ley establece una rebaja de dos horas en la jornada laboral semanal.
Según explicó la Dirección del Trabajo, esta modificación se debe realizar de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, a través de un pacto que debe quedar por escrito.
En caso de que no se produzca un acuerdo, y si la jornada semanal de 45 horas está distribuida en cinco días, el empleador debe debe reducir una hora al término de la jornada en dos días distintos.
Si la semana laboral es de seis días con 45 horas, en dos días el empleador deberá disminuir 50 minutos, y otros 20 minutos en otro día de la misma semana.
De esta forma, el empleador no puede distribuir los minutos en la reducción de las 44 a las 42 horas a su arbitrio y sin acuerdo con el trabajador.