El futbolista Gary Medel fue condenado por su funa a un fiscalizador de salud, en el marco de un concierto que se realizó en 2022.
Durante la época de pandemia, el jugador de la UC intentó ingresar al Movistar Arena para presenciar un recital de Karol G. Sin embargo, se encontró con la fuerte oposición del trabajador Ángelo Berti, quien le exigió el pase de movilidad.
Debido a que el exreferente de La Roja no tenía ese documento, el fiscalizador no le permitió pasar al recinto. Ante esto, Gary Medel inició una transmisión en vivo a través de sus redes sociales para exponerlo.
“Me está grabando esta chancha, y dicen que los estaba amenazando. Espera, que los estoy mostrando en las redes sociales, para que los tengan ahí. Tres dosis y no me dejan pasar porque vengo de Europa, para que los funen cabros“, sostuvo el pasado 26 de mayo de 2022.
El millonario monto que deberá pagar Gary Medel por funar a funcionario de salud
Bajo este contexto, Berti denunció al Pitbull, argumentando que este incidente derivó en un cuadro ansioso-depresivo, situación por la cual exigió una indemnización.
La acción judicial continuó su curso y el 28° Juzgado Civil de Santiago condenó al futbolista, quien a pesar de apelar, de igual forma tendrá que pagar una millonaria indemnización. Esto, debido a que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, en fallo unánime, el resultado contra Medel.
En este sentido, Gary deberá pagar la suma de $15.415.280 al fiscalizador, por “concepto de daño emergente y moral”.
“Quedó demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento–en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental”, consigna la resolución.
“Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda”, se añade.
“En el aquilatamiento de la indemnización que se regula se tendrá en consideración las disculpas ofrecidas públicamente por el demandado a los funcionarios de la salud, al día siguiente de haber realizado el agravio, por el mismo medio, y que no pueden sino entenderse también referidas al actor; razón por la cual no se puede otorgar la suma que se ha solicitado en la demanda por parecer excesiva”, cierra la sentencia.