Dentro de las indicaciones que ingresó el Gobierno al proyecto de ley de Reconstrucción Nacional, se encuentra una que abre la puerta a condonaciones de ciertas deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE).
Se trata del artículo 34, el cual faculta a la Tesorería General de la República (TGR) a “dar facilidades de pago respecto a los créditos destinados al financiamiento de estudios de educación superior otorgados al amparo de la ley N° 20.027″.
De esta forma, la Tesorería podrá otorgar convenios especiales que comenzarán cuando el deudor pague el pie inicial. Para esto, se determinarán “los tipos de convenios, sus características, plazos, montos mínimos de pie y número de cuotas, con un máximo de 48 cuotas mensuales y sucesivas”.
Dicha indicación también determina que la deuda, expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) será convertida a pesos, manteniéndose fijo dicho monto durante toda la vigencia del convenio, sin aplicación de reajustes ni intereses.
Los requisitos y los deudores que podrían acceder a la “condonación” del CAE
Cuando se venza el plazo del convenio o cuando se pague la última cuota (considerando el máximo de 48), desde el Ejecutivo plantean que “si quedare un remanente de deuda, la Tesorería General de la República estará facultada para extinguirlo, total o parcialmente” conforme a tres tramos:
- Si el deudor cumplió cumplió con la totalidad de las cuotas, la Tesorería puede extinguir el 100% del saldo remanente correspondiente al CAE.
- Si el deudor incumplió de “menor entidad”, se podrá extinguir hasta el 90%.
- En los demás casos de incumplimiento, será de un 70%.
Para acceder a estos tramos de condonación del CAE, la indicación señala que “el deudor deberá haber pagado, a lo menos, el número mínimo de cuotas que determine el Tesorero General de la República”.
La facultad para suscribir convenios convenios se extenderá por 90 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, si es que se aprueba.