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Restricción vehicular en la RM: las patentes que no pueden circular este jueves 4 de junio

Carabineros y personal del Ministerio de Transportes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la medida.

AGENCIA UNO/ARCHIVO.

Este jueves 4 de junio continúa en vigencia la restricción vehicular en la Región Metropolitana, en una medida que se prolongará hasta el 31 de agosto y rige de lunes a viernes, salvo los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.

La disposición corresponde al Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio de Medio Ambiente, y abarca toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

La normativa establece que aquellos conductores que no respeten la medida se exponen a sanciones económicas que van desde 1 a 1,5 UTM. Es decir, una cifra que asciende entre $68.647 y $102.970, aproximadamente.

Efectivos de Carabineros, así como personal de la Unidad de Fiscalización del Ministerio de Transportes y la red de cámaras de televigilancia dispuesta en toda la Región Metropolitana, están encargados de fiscalizar el cumplimiento de la medida.

Las patentes con restricción vehicular este jueves 4 de junio

De acuerdo con el tipo de vehículo, algunos no podrán circular entre las 7:30 y las 21:00 horas. Otros tienen prohibición para hacerlo desde las 10:00, con límite a las 16:00 o 18:00 horas.

En el primer caso se encuentran los siguientes vehículos:

  • Automóviles, station wagons y similares inscritos antes del 1 de septiembre de 2011 con sello verde: 4-5
  • Motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010: 4-5
  • Automóviles, station wagons y similares sin sello verde: 8-9-0-1
  • Motocicletas de años anteriores al 2002: 8-9-0-1

Respecto de aquellos vehículos sin sello verde, la autoridad recordó que tienen prohibición absoluta para circular dentro del anillo Américo Vespucio, cualquiera sea el último dígito de la placa patente.

En cuanto a los vehículos con prohibición para circular entre las 10:00 y las 16:00 o 18:00 horas, se trata de:

  • Los buses de transporte privado de personas, buses interurbanos y rurales pasajeros sin sello verde: 8-9-0-1.
  • El transporte de carga sin sello verde: 8-9-0-1.

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