Secciones
País

Por qué todos los acusados por caída de Hércules C-130 en Mar de Drake fueron absueltos

Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti fueron absueltos por el accidente ocurrido en diciembre de 2019.

AGENCIA UNO

El Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas dictó veredicto absolutorio contra los cinco oficiales acusados por cuasidelito de homicidio de las 38 personas que fallecieron al capotar el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea (FACh) en el Mar de Drake, el 9 de diciembre de 2019.

En fallo unánime, el tribunal determinó que el Ministerio Público no logró probar el actuar punible en que habrían incurrido los imputados Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti, en la caída del Hércules C-130 y la muerte de sus ocupantes.

“El Tribunal ha tenido en consideración que la prueba de cargo rendida, consistente en testimonial, pericial, abundante documental y otros medios de convicción, si bien resultó suficiente, en principio, para establecer una determinada dinámica de los hechos en que fallecieron los tripulantes y pasajeros de la aeronave C-130-990 de la Fuerza Aérea de Chile, no lo fue, en cambio, para establecer, más allá de toda duda razonable, la causa precisa que la produjo, esto es, qué fue lo que dio origen al desprendimiento de una de sus palas y la consiguiente secuencia de eventos catastróficos, en los términos descritos en las acusaciones fiscal y particular, lo que impidió tener por configurado el tipo cuasidelictual allí imputado, en términos de estimar, por un lado, que los acusados hubieren procedido en su actuar, en el ejercicio de las funciones que a cada uno le correspondía, con culpa, sea con imprudencia temeraria o con infracción de reglamentos”, consignó el Poder Judicial.

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Emanuel Carrasco Millaquén, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas, “por cuanto la prueba incorporada no ha sido de la entidad suficiente para acreditar los elementos del tipo penal, en particular, la existencia del ánimo, por parte del acusado, de conocer y querer dar información falsa, decidir conscientemente faltar a la verdad”.

Notas relacionadas