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Multa a restaurante de Vitacura que permitió que clientes ebrios siguieran bebiendo

El caso ocurrió en junio de 2021 en el Gran Museo Peruano y la sanción fue ratificada tras el rechazo de la apelación presentada por el dueño del local.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 25 UTM contra un restaurante de comida peruana de Vitacura, luego de establecer que el local permitió que sus clientes continuaran consumiendo alcohol pese a presentar signos de ebriedad.

El tribunal también consideró que el establecimiento no acreditó contar con protocolos para recibir, resguardar y devolver objetos extraviados.

Multa a restaurante de Vitacura

Los hechos ocurrieron el 3 de junio de 2021 en el local Gran Museo Peruano cuando cuatro personas compartieron una cena en el recinto. Al día siguiente, uno de los comensales advirtió que le faltaban su teléfono celular y las llaves de su automóvil. Además, se registró un intento de compra por $1.830.980 en Ripley.com mediante sus instrumentos bancarios.

Durante la revisión de los antecedentes, la Corte consideró que trabajadores del restaurante habían advertido señales de ebriedad en los clientes, quienes igualmente continuaron bebiendo.

A juicio del tribunal, esta conducta incumplió la normativa que prohíbe suministrar alcohol a personas en manifiesto estado de embriaguez. En tanto, el teléfono sustraído fue encontrado posteriormente en el domicilio de un trabajador del local y entregado en una comisaría.

En paralelo, el garzón que atendió a los comensales enfrentó una investigación penal. El 9 de marzo de 2026, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago formalizó la investigación en su contra por el delito de hurto por hallazgo consumado y decretó arraigo nacional. Esta formalización no equivale a una condena y, según la Corte, los antecedentes de ese procedimiento no alteraban la responsabilidad del restaurante en la causa revisada.

Finalmente, el tribunal ratificó la sanción de 25 UTM, pero mantuvo el rechazo de la indemnización solicitada por uno de los afectados, debido a que no se acreditaron suficientemente los gastos reclamados, el daño moral ni su vínculo con los hechos.

De esta manera, el fallo confirmó la multa al establecimiento, sin conceder la compensación económica solicitada por el cliente.

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