Una larga historia judicial en torno a un gato llamado Perseo pareció llegar a su fin este lunes con un fallo de la Corte Suprema, que le otorgó a uno de sus dos tutores la tenencia exclusiva del animal.
Demandada y demandante fueron pareja en 2021 y, pese a que vivían en domicilios separados, decidieron adoptar a un gato y alternar la tendencia de él cada mes. Aunque la relación terminó en agosto de 2023, según reveló Biobío, ambos acordaron seguir con el mismo régimen.
Sin embargo, en los meses siguientes, según los antecedentes veterinarios expuestos durante el proceso judicial, Perseo empezó a presentar vómitos y episodios de micción involuntaria durante los traslados, asociados al estrés.
En enero de 2025, uno de los tutores, de sexo masculino, pidió a su expareja quedarse definitivamente con el gato, debido a la tensión entre ambos por el quiebre y los efectos negativos que tenía en el animal los constantes traslados. Ella rechazó la propuesta y en mayo decidió quedarse definitivamente con Perseo. Él respondió, en febrero de 2026, con una demanda ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno para recuperar la tenencia compartida y el tribunal acogió su petición.
La otra parte, no obstante, no quedó conforme así que decidió recurrir a la Corte de Apelaciones de Valdivia, aludiendo a los problemas de salud que presentaba el gato durante los traslados, y este tribunal le dio la razón en agosto de este año: Perseo volvía a quedar en manos de una sola cuidadora, a partir de la premisa de que los animales son seres sintientes y por ende, debía primar su bienestar más allá del interés de los tutores.
Este lunes, la disputa judicial por Perseo llegó a su fin al menos en este causa. La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por el tutor de sexo masculino, pues consideró que si bien estaba acreditado que ambas partes fueron tutores del gato, ello no implicaba una tenencia compartida. También esgrimió que la normativa de protección animal exige considerar a la mascota como un ser sintiente y no únicamente como una “cosa mueble semoviente”.
En esa línea, el máximo tribunal sostuvo que la alta conflictividad entre las partes impedía garantizar el bienestar del gato y por ende, ratificó su cuidado exclusivo a la tutora.