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28 de Febrero de 2024

Convenio entre Chile y Venezuela: el documento que detalla la colaboración contra el crimen organizado

El acuerdo fue firmado en enero de este año y ha causado controversia en Venezuela tras el secuestro de Ronald Ojeda en nuestro país.

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Convenio Chile Venezuela El acuerdo tiene una vigencia de cinco años y es renovable. SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.
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El pasado 18 de enero de 2024 el Ministerio del Interior de Chile firmó un convenio de colaboración contra el crimen organizado con Venezuela. Este documento nuevamente tomó relevancia en la opinión pública luego del secuestro del ex militar venezolano, Ronald Ojeda.

El medio venezolano La Razón, opositor a Nicolás Maduro, afirmó que dicho acuerdo “abrió las puertas” al secuestro del ex militar, quien tiene asilo político en nuestro país.

La firma del convenio de colaboración en materia policial (…) abrió las puertas de ese país a los organismos policiales y militares venezolanos, cuestionados internacionalmente tanto por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como por el Fiscal de la Corte Penal Internacional”, aseguró el mencionado medio.

Ante esto, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien firmó el documento, se refirió a la publicación y sostuvo que es “una total mentira”. De este modo, aclaró que tiene puntos específicos de colaboración policial.

Los detalles del convenio entre Chile y Venezuela

De acuerdo a lo señalado en el documento firmado entre Chile y Venezuela, el acuerdo tiene como objetivo “la mutua colaboración con el fin de facilitar información, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones nacionales, competencias específicas y en el cumplimiento de sus funciones, necesaria para la investigación de delitos contra las personas, delitos violentos, cibernéticos y delitos financieros, entre otras expresiones de la criminalidad organizada”.

Sumado a ello, se busca promover “el intercambio de conocimiento especializado, resultados de análisis estratégicos y participación en actividades de capacitación”.

Con respecto a las normas aplicables, ambos países “reconocen su subordinación al ordenamiento jurídico de cada país y que la interpretación del presente instrumento debe estar sometida a las normas que los integran”.

Sobre el uso y confidencialidad del acuerdo, exponen que las partes tienen el deber de usar la información sólo para fines estipulados en el convenio. De este modo, “se prohíbe la cesión o transmisión, a cualquier título, de la información, antecedentes o datos, a terceros ajenos a la función policial o investigativa“.

En cuanto a su duración, este convenio se extiende por cinco años, los cuales se pueden renovar o terminar anticipadamente si cualquiera de las partes lo estima conveniente.

¿Cuáles son las acciones específicas?

En este apartado, se lee que tanto Chile como Venezuela promoverán:

  • Capacitaciones entre ambas partes, atingentes a las realidades criminógenas de cada país.
  • Intercambio de información relativa a buenas prácticas investigativas.
  • Intercambio de información biométrica y decidactilar, con finalidades investigativas, a fin de lograr una identificación eficiente y expedita de personas de nacionalidad venezolana en Chile y chilena en Venezuela, que sean presunta o conocidamente vinculadas con hechos delictivos.
  • Generación de alertas tempranas relativas a nuevos modus operandi, germinación de bandas u organizaciones criminales emergentes, hallazgo de nuevos nichos criminales y otros temas relacionados con criminalidad internacional que pudiesen afectar a ambos países.
  • Mantenimiento y actualización de los listados de prófugos de la justicia compartidos entre las partes, con la consiguiente implementación de alertas fronterizas activas.
  • Intercambio de información referente a personas procesadas y/o condenadas que se encuentren en calidad de internos en centros de detención penitenciaria.
  • Intercambio de antecedentes penales de blancos investigativos vinculados a delitos violentos, crimen organizado trasnacional, crimen cibernético y delitos financieros entre ambos países. Asimismo, ambos países podrán convenir de mutuo acuerdo nuevas acciones o actividades según las necesidades y análisis que convengan.
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