Dorothy Pérez, contralora general de la República, compareció ante la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, donde fue consultada sobre la eventual ausencia de prescindencia del presidente Gabriel Boric en favor de Jeannette Jara, denunciada desde la oposición.
Fue el diputado José Carlos Meza (REP), quien acusó que “existe un problema respecto de un cargo particular dentro del Estado, que es la Presidencia de la República, porque con las normas de prescindencia (…) uno tiene que buscar proteger efectivamente el buen uso de los recursos públicos, pero también entender que el funcionario público también es un ciudadano que tiene derechos civiles a emitir una opinión fuera del horario laboral, que es el límite que razonablemente se ha establecido, pero en el caso del presidente de la República no hay horario laboral”.
El legislador planteó: ¿en qué punto podemos establecer ese límite? ¿Sería conveniente también establecer dentro de las normas de contravención al principio de probidad administrativa del artículo 62 las normas relativas a la prescindencia en los casos de elecciones populares?“.
Ante esto, Dorothy Pérez explicó que “el instructivo de la Contraloría General de la República respecto de prescindencia, más allá del caso específico que planteó de la autoridad a la que se refirió, el instructivo de la Contraloría es bastante claro de en qué horarios se pueden ejercer estas actividades, en qué horarios no”.
“Los funcionarios públicos también tienen derechos civiles, pueden ejercer actividades y marcar sus preferencias, e incluso hacer campañas fuera de su jornada, sin recursos públicos, sin usar las dependencias del servicio, ni los bienes del servicio”, agregó.
Respecto al caso del presidente Boric, la contralora detalló que “la situación específica del presidente de la República está regulada en la Constitución y tiene un estatuto especial, que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos. Yo creo que esas son cosas que uno tiene que tener a la vista. Esa legislación está vigente. El estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintos, incluso autoridades, pero que se rigen por esas normas, está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones”.
“En cambio, el estatuto del presidente de la República y el estatuto de los ministros tiene particularidades. En la Constitución tenemos el estatuto del presidente”, cerró.