Hernán Larraín, ex ministro de Justicia de Sebastián Piñera, quien estuvo a cargo del proyecto que excluyó a condenados por delitos sexuales contra niños de rebajas de penas, se sumó a la controversia generada por la aplicación del beneficio por parte de Fernando Rabat, actual titular de la cartera.
En una declaración pública, el militante UDI explicó que “poco después de asumir el cargo, en 2018, recibí una solicitud de rebaja de condena de una persona condenada por violación a un menor de 14 años. Me pareció improcedente conceder este beneficio y lo rechacé”.
Ante esta situación, el condenado recurrió a tribunales, que a través de una resolución, le ordenó a entregar el beneficio, y en vista de esta situación, en noviembre “presentamos, por iniciativa del gobierno del Presidente Piñera, un proyecto de ley que excluía de los beneficios de la rebaja de condena a quienes hubieran cometido crímenes sexuales contra niños, niñas y adolescentes, incluyendo los delitos de violación, estupro y trata de personas con fines de explotación sexual. El proyecto fue finalmente aprobado por el Congreso y promulgado como Ley N° 21.421 el 28 de enero de 2022″.
Hernán Larraín puntualizó que, en el marco de la discusión parlamentaria, quedó estipulado que la rebaja de condena no era aplicable para condenados por violación o abuso sexual a menores.
“Durante la tramitación surgió la cuestión de si la exclusión del beneficio aplicaba solo a condenas futuras o también a las ya dictadas. Del debate legislativo quedó claro que, tratándose de un beneficio carcelario y no de una norma de naturaleza penal, no procedía aplicar el principio de irretroactividad”, dejó en claro el ex ministro de Justicia.
Hernán Larraín contravino la postura expresada por Fernando Rabat para justificar la entrega administrativa de la rebaja, que apeló a una “doctrina de la Corte Suprema”.
Al respecto, Larraín detalló que “en la aplicación posterior de esta norma, la jurisprudencia de la Corte Suprema tuvo criterios distintos. Inicialmente estimó que los condenados con anterioridad a la vigencia de la ley tenían derecho al beneficio y lo concedió. Sin embargo, en fallos recientes la Corte ha modificado esa posición y ha rechazado su entrega, reconociendo que la rebaja de condena no está comprendida en el principio de irretroactividad penal, criterio que recoge fielmente la historia fidedigna de la ley que impulsamos en resguardo de la indemnidad de la niñez”.