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Corte Suprema: dejar el WhatsApp abierto en la oficina da permiso a otras personas a que lo revisen

Todo se originó cuando un carabinero presentó un recurso contra una colega que accedió a sus conversaciones en un computador que compartían.

La Corte Suprema sentó un precedente que debe poner en alerta a los millones de chilenos que utilizan a diario la aplicación web de WhatsApp, ya que confirmó el dictamen de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó el recurso presentado por un carabinero al que una colega le imprimió conversaciones privadas tras acceder a su cuenta a través de un computador que compartían.

Todo partió cuando el efectivo de la policía uniformada se enteró que la mujer le mostró las mencionadas conversaciones a un superior, por lo que decidió acudir a la justicia con un recurso de protección y reclamó que ese hecho había vulnerado sus derechos constitucionales.

De acuerdo con el escrito presentado por el carabinero, su colega violó sus derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, de sus datos personales, así como la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

El fallo de la Corte de Apelaciones sobre el WhatsApp que ratificó la Corte Suprema

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso presentado por el carabinero tras argumentar que en aquellos casos en que existe un uso compartido de un aparato como un computador, “es responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario, el correcto cierre de las sesiones de los programas que apertura, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial“.

A la vez, planteó que el efectivo policial no tomó “ninguna medida de resguardo de su información”, y recordó que el mismo uniformado admitió que supo durante meses que su cuenta de WhatsApp se estaba vinculada a un computador usaban otras personas, pese a lo cual no tomó medidas para resguardar su información cerrando la sesión en el dispositivo.

En esa línea, el tribunal de alzada determinó que “es dable plantear que el recurrente expuso su información, permitiendo que de un modo tácito terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería“.

“Obviamente, cuando la persona afectada autoriza el ingreso de terceros a ámbitos o información de su vida privada, ya sea expresa o tácitamente, salvo los casos de reserva de confidencialidad, dichos ámbitos entregados al conocimiento público, más tarde no pueden ser argumentados como intromisiones ilegítimas al derecho de privacidad“, argumentó en su fallo la Corte de Apelaciones de Copiapó, el que fue ratificado luego por la Corte Suprema.

En la conclusión de su sentencia, el tribunal dijo que el accionar de la funcionaria de Carabineros “no constituye un acto ilegal o arbitrario”.

De esta forma, el máximo tribunal del país dejó en claro que cualquier persona que comparta un computador con otra y deje abierta su sesión de WhatsApp no puede considerar como ilícito o que viola su privacidad si esta última accede a sus conversaciones, grabaciones, fotografías o videos y, eventualmente, las comparte con una tercera persona.

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