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13 de Octubre de 2023

Scooters por la calle, ciclovía o vereda: ¿Qué dice la ley?

Este sistema de transporte ha ganado popularidad durante los últimos años, pero aún existen conflictos e infracciones relacionadas a su uso.

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Quienes incumplan la Ley de Convivencia Vial se exponen a multas entre las 0,25 y 0,5 UTM. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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El uso de los scooters eléctricos se masificó con fuerza durante los últimos años en nuestro país, influenciados por una costumbre europea que ofrece nuevas alternativas como medio de transporte dentro de la ciudad y que cuida el medio ambiente.

Sin embargo, no hay sido pocos los accidentes contabilizados que involucran a peatones golpeados por estos vehículos con motor que circulan por las aceras. O también atropellos de autos de carga mayor contra este móvil más pequeño.

Es por lo anterior, que los usuarios deben comprender qué dice la Ley de Transito y la Ley de Convivencia Vial sobre el uso de estos vehículos para evitar mayores incidentes.

Scooters: ¿Por la calle o la vereda?

La Ley de Convivencia Vial aprobada en 2018 tiene por objetivo “poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes en las vías”. Y a partir de la misma, emana un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de ciclos y sus ocupantes.

Por lo tanto, la Ley del Tránsito considera a los scooters como ciclos, por lo que deben circular en las ciclovías. De no existir, deben hacerlo por la calle con las mismas indicaciones que se aplican a las bicicletas, por la pista derecha de la calzada.

Existen algunas excepciones para circular por la vereda:

  • Si eres menor de 14 años.
  • Si conduces acompañado por un menor de 7 años.
  • Si tienes alguna discapacidad o movilidad reducida.
  • Si las condiciones de la ciclovía o de la calzada hacen peligroso circular por ellas. 

Además se debe respetar la prioridad y velocidad del peatón y la entrada y salida de vehículos desde los edificios y considerar:

  • Circular a un máximo de 25 km/h atento a las condiciones del entorno y del clima.
  • Utilizar un casco debidamente acreditado.
  • Usar todos los implementos de seguridad obligatorios: casco, la luz trasera de color rojo y de color blanco en la parte delantera, además de materiales o ropa con reflectantes.

Otra excepción es el clima o las malas condiciones de la calle o ciclovía, si hacen peligroso andar por ellas. Esto aplica para todos los usuarios por igual, pero si Carabineros o inspectores fiscalizan, el determinar que era peligroso ir por las vías quedan bajo su criterio y podría emitir alguna multa.

Sobre las multas

Quienes incumplan la Ley de Convivencia Vial, ya sean ciclos o vehículos motorizados, se exponen a multas que van entre los 0,25 y 0,5 UTM, es decir, entre $15.878 y los $31.757.

También se multará a los ciclistas o quienes usen otros medios de transporte y no lleven casco y otros elementos de seguridad obligatorios.

Finalmente, a pesar que no se necesita licencia para conducir un scooter eléctrico, se deben conocer los principios básicos de las leyes de tránsito para evitar accidentes.

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