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Tesorería aclara dictamen de Contraloría: “No afecta la cobranza CAE y se limita a fondos previsionales”

Frente a este episodio, desde Tesorería explicaron que el dictamen “no elimina ni limita las facultades generales de cobranza del organismo respecto de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE”)

La Tesorería General de la República (TGR) reaccionó al dictamen de la Contraloría General de la República que la obligó a reponer la retención de impuestos por cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) a una trabajadora, ya que su destino era el pago de sus cotizaciones obligatorias.

Se trata del caso de una mujer que emitió boletas de honorarios por servicios prestados durante el ejercicio 2023, cuya devolución de impuesto a la renta fue retenida por la Tesorería para cubrir su deuda por CAE.

Sin embargo, la involucrada recurrió a Contraloría, aseverando que el monto retenido correspondía al pago de cotizaciones previsionales obligatorias.

Contraloría revirtió la medida aseverando que “este caso es muy particular y tuvo relación con una situación puntual que consideró el monto a devolver a la recurrente como una devolución de impuestos, y no como un pago de cotizaciones previsionales”.

Frente a este episodio, desde Tesorería explicaron que el dictamen “no elimina ni limita las facultades generales de cobranza del organismo respecto de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE”).

“El pronunciamiento de la Contraloría General de la República se refiere exclusivamente a la aplicación del artículo 6° del Estatuto Orgánico de Tesorería en un caso específico vinculado a fondos con destino previsional preferente. Por tanto, las facultades de cobro coactivo establecidas en el Código Tributario permanecen plenamente vigentes, incluida la facultad de TGR de compensar deudas CAE con créditos fiscales”, puntualizó el organismo en una declaración pública.

Junto con ello, dejaron en claro que “el dictamen no se pronuncia sobre la calidad del fisco como acreedor ni sobre la naturaleza del CAE como crédito del sector público y mantiene vigente la doctrina previamente establecida por Contraloría en el Dictamen N° 30.802 de 2019, confirmando la continuidad de los criterios administrativos aplicables a la cobranza de este tipo de créditos por parte de la Tesorería General de la República”.

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