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¿Error de cálculo?: Comisión de Energía revisa tarifas de la luz por doble cargo que se realizaba desde el 2017

El Ministerio de Energía califica lo ocurrido con las tarifas de la luz como una nueva propuesta metodológica.

Un error de cálculo, así se traduce lo que está ocurriendo con las tarifas de la luz. Cada semestre la Comisión Nacional de Energía (CNE) calcula los valores y establece las bases para el decreto final que determina el alza o baja de los precios a clientes finales.

Esta mañana, entre los expertos, el comentario obligado fue que era un cálculo amateur para la CNE, que aplicó -simplificando lo sucedido- dos veces la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en su revisión de precios. Por ello, en vez de subir, ahora las cuentas deberían bajar.

Lo que sucedía es que se aplicaba la variación de la inflación (IPC) y, también, la tasa de interés de operaciones no reajustables. Esta última es una medida que se utiliza para estimar intereses de deuda, entonces resultaba redundante.

El ministro de Energía, Diego Pardow, explicó a EL DÍNAMO que “este es un cambio metodológico que está proponiendo la Comisión Nacional de Energía respecto de algo que se venía haciendo desde 2017”.

¿Cuál sería el error?

De acuerdo con el Informe Técnico Preliminar para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de octubre de 2025, correspondiente al primer semestre de 2026, revisado por EL DÍNAMO, el reporte contempla “dentro de la referida contabilización, correcciones o enmiendas“.

“En relación a la valorización que se realizó de las Diferencias de Facturación, específicamente a propósito de una inconsistencia metodológica relativa a la consideración del efecto inflacionario, al aplicar la variación del IPC y, conjuntamente, el empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional, todo ello a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°7T, de 2024, del Ministerio de Energía, y luego, en las sucesivas fijaciones de Precios de Nudo Promedio para suministros de electricidad, a que se refiere el artículo 158° de la Ley”, cita el documento.

El proceso preliminar de tarifas debe ser, ahora, revisado por las empresas, que expresan su opinión ante el documento. Tras este proceso legal, recién se conocerá el ajuste final de los precios de la luz.

Hay que considerar que el ajuste en cuestión en las tarifas de la luz entraría en vigencia en enero de 2026, pero que la autoridad debe aclarar que sucedería con los cálculos retroactivos de la diferencia cobrada en eventual exceso a los clientes.

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