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Del contribuyente de subsistencia al emprendedor formal

La formalización tiene un valor que trasciende lo estrictamente tributario. Incorporar a estos pequeños emprendedores al sistema formal constituye un reconocimiento de su actividad económica y los aleja de la informalidad y de la ilegalidad.

No todos los contribuyentes buscan maximizar utilidades o construir grandes empresas. Miles de chilenos, hombres y mujeres, simplemente intentan ganarse la vida con pequeños emprendimientos que les permiten obtener los ingresos suficientes para subsistir. Para ellos, el principal obstáculo no siempre es el pago de impuestos, sino la complejidad del propio sistema tributario y administrativo.

En ese contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Resolución N° 87, de 26 de junio recién pasado, mediante la cual extendió la aplicación de la Resolución N° 193 de 2025, que creó el Registro de Pequeños Contribuyentes que desarrollen Actividades de Subsistencia. Se trata de un régimen especial – que algunos consideran uno de los más de treinta sistemas tributarios existentes en nuestro país – y cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de quienes desarrollan pequeñas actividades económicas.

Este registro está dirigido a personas naturales que ejerzan exclusivamente una actividad como pequeño comerciante, feriante, artesano, suplementero o pequeño prestador de servicios, cuyas ventas se realicen directamente a consumidores finales y no superen las 5 UTM mensuales, es decir, aproximadamente $358.000. La inscripción puede efectuarse a través del sitio web del SII o presencialmente en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente.

Quienes ingresen a este sistema quedan liberados de una serie de obligaciones que, para un pequeño emprendedor, pueden resultar tan gravosas como el propio impuesto: no deben efectuar inicio de actividades, llevar contabilidad, practicar inventarios ni presentar declaraciones juradas u otras declaraciones tributarias periódicas.

Conviene, sin embargo, dimensionar correctamente el beneficio. No se trata de una gran exención tributaria. Un contribuyente cuyos ingresos mensuales bordean ese monto ya se encuentra, en la práctica, dentro del tramo exento del Impuesto Global Complementario, por lo que difícilmente pagaría impuesto a la renta. El verdadero alivio radica en la simplificación administrativa y en la liberación de las obligaciones asociadas al IVA, permitiendo desarrollar una actividad económica formal sin enfrentar una carga burocrática desproporcionada.

La formalización, además, tiene un valor que trasciende lo estrictamente tributario. Incorporar a estos pequeños emprendedores al sistema formal constituye un reconocimiento de su actividad económica y los aleja de la informalidad y de la ilegalidad. Sin embargo, ello no resuelve por sí solo otras dificultades que enfrentan quienes viven de estos pequeños negocios. La obtención de una patente municipal, los permisos especiales para desarrollar determinadas actividades o el acceso al crédito continúan siendo barreras que exceden las competencias del Servicio de Impuestos Internos.

Según estimaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio, la economía informal e ilegal moviliza alrededor de cinco mil millones de dólares al año y representa una menor recaudación cercana a los mil quinientos millones de dólares. Frente a esa realidad, toda medida que incentive la formalización merece ser valorada.

Con todo, el sistema continúa siendo insuficiente. Más que un régimen excepcional para quienes apenas logran subsistir, Chile necesita una verdadera ruta de crecimiento tributario para los pequeños emprendedores. En lugar de mantener múltiples regímenes simplificados —como el de los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o los aplicables a ferias libres— sería conveniente avanzar hacia un monotributo que unifique estas modalidades bajo un esquema sencillo, automático y con una carga tributaria reducida, pero efectiva.

Un sistema de esa naturaleza no solo facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También permitiría generar un historial formal de ingresos, fortalecer el acceso al sistema financiero y acompañar el crecimiento de estos contribuyentes, facilitando su transición hacia los regímenes especiales para pequeñas y medianas empresas previstos en la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, con el tiempo, hacia el régimen general.

La política tributaria no debería limitarse a recaudar de quienes ya han alcanzado un determinado nivel de desarrollo económico. También debe crear las condiciones para que quienes hoy apenas logran subsistir puedan crecer. El verdadero éxito de un sistema tributario no consiste únicamente en facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino en convertirse en un instrumento que permita transformar un pequeño emprendimiento de subsistencia en una empresa capaz de generar empleo, inversión y desarrollo para el país.

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