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23 de Diciembre de 2022

Incendio en Viña del Mar: ¿en qué consiste el Estado de Catástrofe?

La medida fue adoptada por el presidente Gabriel Boric debido al gigantesco incendio que afecta a Viña del Mar.

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Se desplegó el apoyo de las Fuerzas Armadas en todas las labores. AGENCIA UNO.
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Durante la madrugada de este viernes y en medio del megaincendio ocurrido en Viña del Mar, el presidente Gabriel Boric decretó Estado de Catástrofe en la zona.

“He instruido decretar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para contar con todas las herramientas necesarias para combatir los incendios que afectan a Viña del Mar. No los dejaremos solos”, indicó el Mandatario a través de sus redes sociales.

En tanto, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quien llegó hasta Viña del Mar, detalló que el Estado de Catástrofe significa “el despliegue y apoyo de las Fuerzas Armadas en todas las labores que hay que hacer humanitarias, seguridad, contención, entre otras”.

¿Qué significa el decreto de Estado de Catástrofe?

De acuerdo a la Constitución de Chile, el Estado de Catástrofe indica que “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente“.

De la misma forma, en un Estado de Catástrofe, se puede:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer de la requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
  • Adoptar medidas extraordinarias de carácter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.

Gobierno nombra a René Rojas como Jefe de Defensa Nacional

Luego de anunciar el Estado de Catástrofe en Viña del Mar, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, informó que “se nombró como Jefe de la Defensa Nacional al Almirante René Rojas“.

La Ley Orgánica Constitucional establece que entre las facultades del Jefe de la Defensa Nacional, se encuentran:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública.
  • centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
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