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28 de Diciembre de 2022

Justicia aprueba traslado de hijo de Héctor Llaitul y miembros de la CAM a la cárcel de Temuco

Los involucrados están imputados por incendio reiterado, robo con retención, robo con intimidación, disparos injustificados, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de arma de fuego prohibida.

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La Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Lautaro.
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Pelentaro Llaitul Pezoa, Luis Menares Chañilao y Jorge Caniupil Coña, miembros de la CAM, y ordenó el traslado los imputados desde el Complejo Penitenciario de Valdivia, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

La Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Lautaro.

En la cárcel de Temuco seguirán cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de incendio reiterado, robo con retención, robo con intimidación, disparos injustificados, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en noviembre recién pasado, en la comuna de Lautaro.

Uno de estos ataques se registró en una parcela al norte de Temuco, donde fue quemado un campamento de brigadistas forestales, mientras el otro ocurrió en el fundo San Luis, en la ruta entre Lautaro y Galvarino.

Para el tribunal de alzada, “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.

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